La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó ayer la posibilidad de que las “cadenas” de farmacias se instalen con sus locales en el territorio bonaerense al no hacer lugar a un recurso extraordinario que había presentado la empresa Farmacity contra un fallo de primera instancia.
Por unanimidad, la Corte se pronunció en forma definitiva sobre la presentación realizada en 2012 por la cadena de farmacias del grupo Pegasus en el juzgado N° 2 de La Plata a cargo de la jueza María Ventura Martínez.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia celebró la medida y destacó que “la farmacia no es un comercio sino un servicio público, un modelo con respaldo del ministerio de Salud y de la Legislatura Provincial cuando sancionó la ley 10.606, que impide la instalación de cadenas regenteadas por sociedades anónimas”.
La jueza Martínez había fallado en contra de la empresa “en nombre de la salud y la labor del profesional farmacéutico”.
“Fueron cuatro años de un juicio que hace la cadena Farmacity para que no se aplique con ellos la ley provincial, que impide instalarse como un comercio, ya que las farmacias son un servicio público”, expresó en declaraciones a la prensa la titular del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, María Isabel Reinoso.
“Nosotros desde el Colegio de Farmacéuticos nos presentamos como parte, a través de nuestro abogado patrocinante, en defensa de las cuatro mil farmacias platenses”, agregó y explicó que “una Ley, en el año 2002 estableció parámetros para las farmacias, al considerarlas como un servicio público, por lo tanto debe haber una cada 3 mil habitantes y con una distancia de 300 metros entre ellas. Lo que garantiza el acceso del ciudadano al servicio”.
Para la entidad colegiada, la instalación de cadenas de farmacias, radica en que se “deja de ver a la farmacia como un servicio” y “venden productos y servicios que no tienen que ver con el rubro”.
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