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Devolución del IVA a jubilados: guía para saber como funciona

Los jubilados que paguen con debito, con menos IVA

Por Redacción

El beneficio también es para los que cuentan con planes sociales

Entró en vigencia el régimen de reintegro del 15% del IVA en las compras de productos de la canasta básica, hechas en comercios minoristas, efectuadas con tarjeta de débito. Las siguientes son preguntas y respuestas de la reglamentación de la ley, para tener en cuenta y aprovechar el beneficio.

¿A QUIENES ALCANZAN?

A los jubilados y pensionados de la ANSeS que cobran el haber mínimo ($ 4.959), los beneficiarios de las pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo; los que perciben la AUH (Asignación Universal por Hijo) y la Asignación por embarazo. Asegura el Gobierno que este beneficio comprende a unas 8 millones de personas.

¿Y A LOS JUBILADOS BONAERENSES?

Desde el Gobierno provincial aseguran que van a adherir a la ley nacional para que el beneficio sume a los jubilados y pensionados del IPS que cobran la mínima (alrededor de 20 mil).

CON QUE TARJETAS SE DEBEN HACER LAS COMPRAS

Detalla la ley en su artículo uno que el beneficio de reintegro del IVA corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito de la cuenta bancaria donde se le depositan los haberes, o la tarjeta prepaga no bancaria, o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada con los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

¿CUANTO ES EL REINTEGRO?

Es del 15% del monto de las compras que se realicen aunque el monto máximo de devolución es de $300 por mes y por beneficiario.

En el caso de las AUH se considera por cada prestación recibida. Quiere decir que el reintegro de hasta 300 pesos se aplica por cada chico. Con tres hijos menores, la devolución puede llegar a los $ 900, según la ANSeS.

¿COMO SE ACREDITA?

Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito, el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancaria vinculada con la tarjeta respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro que corresponda.

¿Se acreditan los 300 pesos juntos?

No. La norma que dispone la devolución del IVA detalla que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados nacionales o beneficiarios de planes sociales se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $ 150. En tanto, durante el segundo y el tercer mes se reducirá a $ 75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $ 50 por cada una de las seis primeras transacciones.

¿EL TOPE DE DEVOLUCIÓN SUBIRA?

Sí. El tope -según la ley- podrá ser modificado “en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior”.

QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS DEL BENEFICIO

Los jubilados que, aunque cobran la jubilación mínima, perciben otros ingresos en relación de dependencia o como autónomos. O estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales

Aquel grupo familiar (cónyuge, conviviente o concubino previsional) que supera 2,5 veces el monto del haber mínimo (unos 12.397 pesos).

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