Impuesto a las Ganancias
Juan José Romero escribe: “El presidente del honorable Tribunal de Cuentas y el Contador General de la Provincia, titulares de los máximos organismos de control contable, no cumplen con sus funciones en sus respectivas áreas de vocalía y auditoría; ello es así porque las últimas notas complementarias del Impuesto a las Ganancias Nº 170 y 171 de enero de 2014, vigentes, determinan que los únicos rubros alcanzados por dicho impuesto son el sueldo básico y la antigüedad. Esta circunstancia es aplicada por estos dos organismos para su personal activo por resoluciones, y olvidan que a sus pasivos no se les aplican la Ley Nº 9650/80 del Instituto de Previsión Social que en su artículo 50 expresa que ‘los importes establecidas en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el IPS dentro de los 60 días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad. Por ello exijo inspecciones y auditorías en el IPS para corroborar lo manifestado, y el resarcimiento económico retroactivo a los pasivos por las retenciones indebidas que por ley no corresponden”.
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