En torno a la polémica decisión que tomaron ayer en Lujan de restringir la atención médica a los habitantes de la zona, la ministra de Salud bonaerense, Zulma Ortiz, afirmó hoy que es ilegal negar la atención a personas que no son residentes del distrito en el que se encuentran los hospitales y aseguró que el derecho a la salud "es constitucional", mientras autoridades del municipio de Luján respaldaron la restricción de asistencia sanitaria dispuesta por el centro de salud local.
Estos entredichos se generaron luego de que el hospital "Nuestra Señora de Luján, al anunciar ayer que "transitoriamente y hasta nuevo aviso, se suspenderán las atenciones para aquellos pacientes que no residan en el partido", medida que fue replicada en otros municipios.
La ministra de Salud aseguró que "el derecho a la salud es un derecho constitucional. Hay un principio garantista en la Argentina" y advirtió que "lo que se debe hacer es la constitución de redes de complejidad que garanticen el derecho al acceso".
Consultada sobre la legalidad del límite impuesto sobre el acceso a la atención de la salud aseveró: "no, no se le puede restringir porque necesita la persona que va a buscar un cuidado que su derecho sea garantizado". Sin embargo, Ortiz dijo que habló con las autoridades municipales para conocer los alcances de la medida y sostuvo que le aseguraron que "están manejando una lista de espera, no que están negando el acceso a la cobertura".
"El sistema está fragmentado y hoy opera un sistema municipal, uno provincial, un nacional, uno privado, uno de obra social y uno público y cada actor toma decisiones de naturaleza propia y a veces sin consulta, porque no hay un espacio de consenso que integre el sistema de salud", explicó la funcionaria.
En tanto, el secretario de Salud de la Municipalidad de Luján, Ricardo Curone, por su parte, respaldó la decisión del hospital local y manifestó que "en algunos servicios críticos, no iba a tener capacidad de respuesta a corto plazo". El funcionario municipal argumentó que la medida fue resuelta por "razones de infraestructura y de desborde en los servicios" y aclaró que "en ningún momento se niega la atención en la guardia" médica a habitantes de otros distritos.
Curone dijo que para acceder a los turnos para consultas ambulatorias los pacientes deben acreditar "residencia" en Luján por los datos del "padrón nacional" o "recibos" de servicios públicos.
La medida se dispuso debido a un "significativo crecimiento, desde 2014, de la demanda con la atención de pacientes de otros distritos, con una mayoritaria incidencia de General Rodríguez", indicó la página de la Municipalidad de Luján, donde consignó que "se ha pasado de 8 mil consultas mensuales promedio 2014/2015, a 14 mil consultas en la actualidad".
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