El nuevo régimen de blanqueo de capitales entrará en vigencia de manera inminente, unas 24 horas después de que se conozca una resolución pendiente aún de parte de la AFIP, que estaría lista en las próximas horas y a más tardar el próximo lunes, según confirmaron desde dicha dependencia.
Ayer también se publicó en el Boletín oficial la reglamentación del llamado Régimen de Sinceramiento Fiscal y estos son los puntos salientes:
* Autoriza entrar al régimen a quienes tengan dinero sin declarar incluso cuando estén en “discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero” (artículo 13º).
* Esa autorización se dará sólo “a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento” al régimen (artículo 14º).
* Podrán acceder “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere” al 22 de julio de 2016 (artículo 3º).
* Quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias “las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo” (artículo 12º).
* La declaración “voluntaria y excepcional” de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo (artículo 36º de la ley 27.260, reglamentada ayer por el decreto 895).
* El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto de 10 por ciento del total si se hace antes del 31 de diciembre, y de 15 por ciento si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017 (artículo 41º inciso 2 de la ley 27.260).
Por otra parte, la reglamentación menciona la posibilidad de que quienes ingresen al blanqueo de gozar de la exención del pago del impuesto sobre los nuevos bienes personales declarados, durante los próximos tres períodos fiscales, 2016, 2017 y 2018.
Además, se exime del pago de los impuestos que hubiera correspondido abonar en el pasado (”tapón fiscal)”, en concepto de impuestos a las Ganancias, IVA, bienes personales y Ganancia Mínima Presunta.
Para gozar del “tapón fiscal”, el contribuyente debe recaer en la figura de “buen cumplidor”, lo que significa que debió tener presentadas sus declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias del 2015 antes del 22 de julio pasado, el día de promulgación de la ley.
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