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El fallo que acaba de frenar en la capital federal el aumento de la tarifa de subte abre algunos interrogantes inquietantes. En este caso -a diferencia de las sentencias que objetan los tarifazos de luz y gas- no se alude a una falla en el procedimiento para la determinación del aumento, sino directamente a las ecuaciones técnicas y económicas de acuerdo con las cuales se dispuso el ajuste.
Desde luego, no corresponde revisar aquí la sentencia de la jueza porteña del modo en que deberá hacerlo la alzada. Pero sí es oportuno resaltar un concepto que es obvio aunque a veces aparece desdibujado. Los jueces deben ejercer el control de legalidad de los actos de gobierno -deben hacerlo, además, en tiempo y forma- pero no “gobernar” ni administrar a través de sus pronunciamientos.
Una cosa es que se frene la aplicación de un aumento tarifario porque se omitieron, por ejemplo, las audiencias públicas que deben realizarse de acuerdo con el marco normativo vigente. Otra, muy diferente, es que se desautorice un aumento por considerar -como en el fallo del boleto de subte- que los costos de mantenimiento del servicio no deben ser trasladados a la tarifa y no se deben “cargar” sobre los usuarios.
Sostener que los costos de mantenimiento no forman parte del precio es, cuanto menos, una afirmación discutible.
La jueza que frenó la adecuación tarifaria del subte aludió -además- a “cuentas poco claras” de la empresa que presta el servicio y objetó la ecuación y el cálculo para la determinación de la tarifa. ¿Es tarea de los jueces del fuero contencioso administrativo indagar en las cuentas de una empresa y determinar los parámetros de costo y beneficio por los que deben regirse?
Cabe aclarar que en este caso no hay ninguna intervención de la Justicia civil y comercial; ni tampoco -hasta donde se sabe- denuncias ni causas abiertas que ameriten una auditoría contable sobre la empresa concesionaria. La que ha intervenido es una magistrada de primera instancia del fuero que se encarga de los reclamos contra el Estado -en este caso, es el Estado porteño, quien otorgó la concesión y autorizó el ajuste tarifario- . Por lo tanto, el examen judicial debería ceñirse a verificar que se haya cumplido adecuadamente el procedimiento previsto para la aprobación y autorización de las adecuaciones tarifarias.
Las empresas concesionarias de cualquier servicio público, además, están sujetas a estrictos marcos regulatorios y a la permanente supervisión de organismos de control.
Para el equilibrio institucional y republicano, es tan nociva la pasividad de los jueces frente a las cuestiones en las que es indispensable su intervención, como la extralimitación en esferas que son propias del Poder administrador.
Debe decirse, por otra parte, que en temas de tan alta sensibilidad -en los que se juega en definitiva la prestación de servicios básicos y las cadenas de pagos de las que participan grandes empresas- las controversias judiciales deberían dirimirse con la máxima celeridad posible porque de lo contrario se genera un estado de confusión e incertidumbre que podría acarrear serios perjuicios.
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