Las IX Jornadas de Derecho Penal Tributario organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (en Rosario, Santa Fe) han analizado con gran acierto a la relación jurídica tributaria como antecedente del Derecho Penal Tributario.
Va de suyo que para el delito de homicidio es necesaria la presencia del elemento vida (art. 79 del Código Penal).
Sin vida, no hay homicidio, como del mismo modo, sin hecho imponible no hay delito de evasión fiscal.
Siendo el Derecho Penal Tributario un emblema de derecho penal especial sin dudas se trata de un sistema interdisciplinario que se nutre de un gran componente extrapenal (por ejemplo: el concepto de “obligado”, los aspectos sustantivos de cada tributo, etc.)
En materia tributaria es vital el perfeccionamiento del hecho imponible y las cuestiones sobre las que incide
Pues, el momento de perfeccionamiento del hecho imponible tiene incidencia para determinar a qué período se imputa la operación, para el curso de intereses resarcitorios, para determinar cuál es la ley aplicable, para el cómputo de los plazos de prescripción, para establecer si procede una sanción, y todo ello se traslada al ámbito del Derecho Penal Tributario (Sara Diana Telias. “La dogmática del hecho imponible: apuntes sobre sus aplicaciones prácticas en la definición de conceptos y para el planeamiento tributario”. Publicado en Revista Impuestos, Editorial La Ley Año 2008. Página 21).
AXIOMA
Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro país se pronuncia en forma unánime a favor del axioma “sin hecho punible no hay hecho imponible”.
El doctor José María Sferco ha expresado que el punto de partida importante del delito de evasión es el acaecimiento del hecho imponible como hipótesis condicionante para establecer si hay o no hecho punible.
Si el hecho imponible no se verifica en la realidad, no hay obligación tributaria posible, y por lo tanto, no resulta fácticamente viable la comisión del delito (José María, Sferco. “Perfiles de derecho penal tributario a partir de sus particularismos (un emblema de derecho penal especial”. IX Jornadas de Derecho Penal Tributario, Asociación Argentina de Estudios Fiscales, Octubre 2014. Página 39).
Jurisprudencialmente, en el fallo “Liberman” la Sala “B” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (sentencia del 31/08/2006) ha entendido que se advierte que la constatación del surgimiento de la obligación tributaria de pago, su antecedente, el acaecimiento del hecho imponible, y en consecuencia, la determinación del hecho imponible previsto legislativamente, no sólo constituye parte del examen que los jueces en lo penal tributario están habilitados a efectuar, sino que resulta un examen necesario para afirmar o negar la existencia de un hecho delictivo de evasión tributaria.
DEBATES
Ahora bien, la tarea no es sencilla para los operadores del sistema penal tributario, pues la armonización de la rama penal con la tributaria genera cortocircuitos que dan lugar a interesantes debates respecto al momento consumativo, tentativa, autoría, montos mínimos, entre otros.
Sin perjuicio de los desafíos por delante, estamos en condiciones en afirmar y ratificar la plena vigencia del axioma “sin hecho imponible no hay hecho punible”.
La armonización de la rama penal con la tributaria genera cortocircuitos que dan lugar a interesantes debates respecto al momento consumativo, tentativa, autoría, montos mínimos, entre otros.
Sin lugar a dudas como bien mencionaba el doctor. Vicente O. Díaz (Vicente O. Díaz. “Criminalización de las infracciones tributarias”. Editorial De Palma. Año 1999. Página 39), la característica singular del delito fiscal debe ser considerada a la luz de las principales implicancias conexas a la técnica tributaria y complementando en el análisis de la casuística de la formación del hecho imponible de cada tributo.
Robertino D. Lopetegui, abogado especialista en Derecho Penal Tributario, Contador Público, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF) .
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