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Qué puede y qué no

Por Redacción

La inhibición general de bienes dispuesta contra Cristina Kirchner impedirá a la ex presidenta vender o gravar (hipotecar) sus propiedades muebles e inmuebles registrables, pero no le impide administrarlas o disponer del dinero bancarizado.

Asi lo informaron fuentes de la causa, que destacaron que la medida decretada ayer por el juez Bonadio luego de que la ex presidente se negara a cubrir con propiedades la caución de 15 millones de pesos fijada por Bonadio.

El juez tomó la decisión al cabo de la breve audiencia de notificación en la causa por venta de dólar a futuro.

Es una medida general de la que se deja constancia anotándola en el Registro de la Propiedad e impide al deudor enajenar sus inmuebles o gravarlos, a fin de garantizar el pago de sus deudas.

Según el artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la inhibición general de bienes se aplica cuando no puede hacerse efectivo el embargo preventivo, por desconocerse los bienes del deudor o éstos no alcanzaran para cubrir la deuda.

En este caso no está determinada pero según estimación del juzgado de Bonadio, la operatoria de dólar a futuro provocó un quebrando de mas de 40.000 millones de pesos al erario público.

A diferencia del embargo o las hipotecas, la inhibición no tiene límite temporal y tampoco un monto, como si en las otras medidas cautelares, y pesa sobre la persona.

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