TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

Beneficios impositivos para las mipymes

Por Redacción

El Programa de Recuperación Productiva instituido por la reciente Ley Nº 27.264, crea novedosos incentivos y beneficios tributarios para las micro, pequeñas y medianas Empresas (mipymes).

En nuestro país el fundamento constitucional de los beneficios tributarios está dado por el artículo 75 inciso 18º de la Constitución Nacional, inspirado en el texto del pensamiento de Juan Bautista Alberdi y conocida como “cláusula del progreso” o “desarrollo”.

TRATAMIENTO ESPECIAL

El “tratamiento impositivo especial” que prevé la ley es para los sujetos que encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Actualmente, la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa perteneciente al Ministerio de Producción de Nación, es la que establece los parámetros para gozar de dicha condición, en razón del nivel de facturación y la actividad desarrollada.

La Ley Nº 27.264 ha introducido varios beneficios fiscales para varios impuestos: a) ganancia mínima presunta; b) impuesto a los créditos y débitos; c) Impuesto al valor agregado (IVA) y; d) impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, por estrictas razones de espacio, nos ceñiremos a detallar sucintamente los beneficios impositivos vinculados con el impuesto a las Ganancias.

También establece la estabilidad fiscal para las mipymes que realicen inversiones productivas.

Conforme el artículo 5º de la Ley, las mipymes estarán excluidas de tributar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley Nº 25.063), por los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1º de enero de 2017.

PAGO A CUENTA

Además, las mipymes podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, un porcentaje de las sumas ingresadas por el impuesto sobre los créditos y débitos de la Ley Nº 25.413. Asimismo, la norma realiza una diferenciación en cuanto al porcentaje de cómputo. Así, cuando se trate de una “micro” o “pequeña” empresa, el porcentaje a computar será del 100%, mientras que si es una “Mediana -tramo 1-“ de la industria manufacturera, se podrá computar sólo el 50%.

El título III de la Ley define a las inversiones productivas como todas aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura.

Por su parte, también establece la estabilidad fiscal para las mipymes que realicen inversiones productivas.

Dicha estabilidad tendrá una vigencia de dos años y medio, a contar desde el 1º de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Ahora bien, sin lugar a dudas el beneficio que representa uno de los mayores incentivos de inversión para las mipymes es el relativo al pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, la ley otorga el derecho a computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de impuesto a las ganancias se determine en el año fiscal o ejercicio anual en que se desarrolló la inversión productiva. El importe a computar surgirá de aplicar la tasa del 10%, sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas en el año fiscal o ejercicio anual.

La Ley Nº 27.264 representa un avance para reducir la gran presión tributaria que padecen las micro, pequeñas y medianas empresas

El cual no podrá superar el monto que se determine mediante aplicación de 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obras o servicios.

Los ingresos netos deberán calcularse de conformidad a la ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

Podríamos decir que, la Ley Nº 27.264 representa un avance para reducir la gran presión tributaria que padecen las micro, pequeñas y medianas empresas en la República Argentina.

Como todos saben, este tipo de empresas son el mayor motor productivo y generador de empleo, dado que ocupan aproximadamente al 65% de los trabajadores del país. Por ende, los beneficios impositivos desarrollados -en especial el derecho de computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias-, representan un claro incentivo para las inversiones productivas de las mipymes.

Germán Villano, Abogado, Magister en Derecho Empresario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF).

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD