Los siguientes son los puntos centrales del dictamen que elevó a la Corte Suprema la Procuradora General Alejandra Gils Carbó para confirmar la nulidad del aumento de tarifas de gas:
- “Las resoluciones 28/2016 y 31/2016 formaron parte de un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de gas, tal como refiere el Estado Nacional en la contestación de la demanda (...). De este modo, se puso en marcha un cambio del sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener el abastecimiento y la inversión a través de subsidios, a un régimen donde éstos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”.
- “Esta nueva política trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas. Según sostiene el Estado Nacional, el 38% de los usuarios se vería afectado por aumentos que superan el 400 por ciento”. Hablo de hasta 1.500 por ciento en algunos casos”.
- “La sentencia recurrida interpretó adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo”.
- “El Estado Nacional alega que la resolución 28/2016 regula el precio del gas y, por lo tanto, se encuentra regida por la Ley 17.319 de Hidrocarburos que no contempla un mecanismo de participación ciudadana. Considero que ese planteo carece de aptitud para desplazar, en el caso, las disposiciones normativas que incorporaron el mecanismo de la audiencia pública en materia tarifaria”.
- “La resolución 28/2016 no solo tuvo por objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), sino que incluyó medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social.
- ”El precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del 70 por ciento de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario”.
- “Tales aspectos demuestran que la postura del Estado Nacional -orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales
- “Si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales”.
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