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Claves para tener en cuenta de un fallo con distintas aristas

Por Redacción

La Corte Suprema de Justicia resolvió con siete puntos, que tienen múltiples aristas ya sea social, económica y hasta, si se quiere, política, la anulación del “tarifazo” del gas, en el que además obliga al Gobierno a realizar audiencias públicas con entidades que representan a consumidores. Los ítems son los siguientes:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social para los sectores.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

FUNDAMENTOS

El fundamento que da el máximo tribunal de Justicia sobre las audiencias públicas es el artículo 42 de la Constitución, que prevé la “participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso”. Y agrega: “Por esta razón no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia”, tal como especuló el Gobierno.

De todos modos, dentro de la división de Poderes, la Corte buscó dejar en claro que “la fijación de tarifas es una facultad del Poder Ejecutivo” además de la “implementación de la política energética”. En cambio, al Poder Legislativo ”le corresponde la determinación del marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias”.

Y con respecto al Poder Judicial, sostiene que “debe controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad”. Que “no debe sustituir al legislador, ni definir la política energética”. Ni fijar porcentajes de tarifas, ni dictar sentencias con efectos generales “sin determinar previamente una categoría de afectados que sea homogénea”.

En ese sentido, explica también por qué el fallo se limitó a la sentencia para los usuarios residenciales y no comerciales o industriales.

En cuanto a la tarifa social y a la protección de los sectores “más vulnerables” se debe mantener tal como lo estipuló el Gobierno en sus resoluciones.

La resolución de ayer de la Corte Suprema de Justicia cierra un camino judicial de varios meses desencadenado tras las resoluciones del Ministerio de Energía de fines de marzo, que entraron en vigencia en todo el país, con el nuevo cuadro tarifario para el gas natural que consumen usuarios domiciliarios y comerciales, el 1 de abril.

Días después, el juez federal de La Plata, Alberto Recondo, hizo lugar al recurso de amparo sobre el aumento en la tarifa de gas -a pesar de los topes que anunció el Gobierno- presentado por las ONGs Cepis y Consumidores Argentinos, la causa que finalmente llegó y resolvió ayer a la Corte Suprema.

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