Definir el término ganancia o renta, a pesar de la simpleza que pareciera desprenderse del sentido común, no ha sido una cuestión pacífica en el universo tributario.
Distintas teorías económicas han tratado de establecer una noción válida que simbolice una idea de justicia y, a la vez, pueda ser puesta en práctica con eficacia recaudatoria.
La satisfacción o bienestar que produce recibir un cierto ingreso puede ser equiparable al goce de ocupar una casa de veraneo o a la de ingerir un bien horneado en el hogar.
UNIDAD DE MEDIDA
Todos ellos son conceptualmente una ganancia, pero el problema radica en fijar una unidad de medida válida, siendo la más popular utilizada el dinero.
En ese marco, cuantificar correctamente la ganancia en un periodo de tiempo requiere descontar el efecto de la inflación que, como sabemos, distorsiona la unidad de medida elegida.
Así, si con una inflación del 40% anual, una persona tiene 100 pesos al inicio del año y 140 al final, ese sujeto no habrá tenido ganancia alguna, ya que solo mantuvo su capacidad de compra.
Ello porque los 140 pesos de fin de año no son otra cosa que la reexpresión de los 100 pesos que tenía al inicio del mismo.
Cuantificar correctamente la ganancia en un periodo de tiempo requiere descontar el efecto de la inflación que distorsiona la unidad de medida elegida.
Sin embargo, para la legislación vigente de nuestro país esa persona tuvo una ganancia de 40 pesos, lo cual además de ser sencillamente falso, corrompe la manifestación de riqueza que intentó captar el impuesto y puede configurar un supuesto de confiscatoriedad.
FALTA DE ACTUALIZACION
Sin perjuicio de que la ley del impuesto a las Ganancias ha previsto la actualización automática para ciertos conceptos que contempla el gravamen, así como un mecanismo específico de ajuste por inflación, la utilización del índice elegido, por el accionar indirecto de otras normas, ha quedado detenido en el tiempo al mes de marzo del año 1992.
Este desajuste entre lo que prescribe el mundo fantasmal de las leyes y lo que ocurre en la vida real que nos toca vivir, ha restringido la idea de justicia aludida.
Para corregir esta asimetría, se han sancionado en los últimos años una serie de normas infralegales.
Cualquiera sea el momento del tiempo en que nos situemos a partir del mes de marzo del año 1992, el índice a utilizar para indexar las expresiones numéricas de las leyes tributarias de nuestro país, es el correspondiente a ese instante, que se repite indefinidamente, como si estuviéramos viviendo todos los días ese mismo momento pero 24 años después, una especie de Día de la Marmota Tributario.
Para corregir esta asimetría, se han sancionado en los últimos años una serie de normas infralegales que incrementaron el valor de las deducciones personales y otros importes de la ley, pero, como toda solución que no es de fondo, ha sido fuente de nuevas inequidades.
PROYECTOS LEGISLATIVOS
Existen actualmente presentados en el Congreso más de setenta proyectos destinados a efectuar modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que como tópicos comunes proponen: crear un nuevo mecanismo de actualización automática bajo diversos índices; incorporar nuevas deducciones; eliminar exenciones a la renta financiera; actualizar los tramos de la escala; y desgravar las rentas de los jubilados.
Coincidamos o no con los mismos, todos ellos responden a una misma idea: establecer una justa imposición que tienda a reducir las diferencias relativas de los llamados a contribuir, e impida que de algún modo se cumpla la mordaz sentencia del escritor Anatole France “que la ley, en su majestuosa igualdad, prohíba tanto a ricos como a pobres dormir bajo los puentes de París”, porque esa no es la igualdad que enaltece nuestra Ley Suprema.
Como toda cuestión que atañe al financiamiento del Estado y al reparto de las cargas públicas, se trata de un fenómeno de naturaleza política, por lo que se necesitará de voluntad política para redefinir un impuesto que se acerque más a la idea de justicia que entraña en su concepción y nos permita romper el “hechizo” al que parecemos haber sido condenados.
Agustín Sastre, Contador Público, especialista en tributación, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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