La Corte bonaerense anuló un atenuante en caso de femicidio

Juan Segovia fue condenado por enterrar viva a su mujer Mónica Bauzá. Le agravarían la pena

La Corte bonaerense decidió descartar un atenuante aplicado por un Tribunal de Juicio de La Plata y Casación y que se elabore un nuevo fallo acorde a este criterio para Juan Agustín Segovia (55), condenado en 2014 a 17 años y 6 meses de prisión, por el crimen de su ex mujer, Mónica Adriana Bauzá (43). El cadáver fue hallado luego de ocho meses de búsqueda desesperada en la casa de Los Hornos, propiedad del imputado, enterrado debajo de un piso de cemento, en una de las habitaciones. Luego se descubrió que la había sepultado viva.

En la resolución, dada a conocer ayer, se dispuso que corresponde hacer lugar al recurso del fiscal de Juicio Rubén Sarlo y se ordenó un nuevo pronunciamiento en Casación para que analice toda la prueba y no la mera circunstancia de “la separación de hecho”, que fue el fundamento para la aplicación de “circunstancias extraordinarias de atenuación en la pena a Segovia”.

También se destacó que, aparte del fiscal, en el voto minoritario del juez Jorge Moya Panisello, se había optado por el criterio que ahora confirmó la Corte. Los jueces del máximo tribunal provincial señalaron que “Bauza era víctima de violencia de género, descripta en el juicio como “continuos y reiterados tratos violentos con los que el acusado sometía a la víctima”. En la resolución se precisó que “la violencia fue acreditada por las denuncias efectuadas por la víctima que dieran origen a causas penales, y por la orden de restricción de acercamiento en favor de Bauzá, emitida contra Segovia”.

“Desde la separación de hecho, ella y él habitaban casas precarias ubicadas dentro del mismo lote, separadas por tan sólo 20 metros de distancia, conforme surge de la inspección ocular oportunamente realizada”, se detalló.

“Resultó del juicio oral que la víctima ingresaba diariamente a la casa de Segovia para atenderlo y llevarle alimentos, debido a su precario estado de salud”. El propio imputado no aceptaba la ruptura del matrimonio. Al ser preguntado por sus circunstancias personales en la audiencia de debate, el propio Segovia se refirió a sí mismo como “viudo”, lo que en opinión del Tribunal “denota la subsistencia del vínculo al tiempo del hecho”, se dijo en el fallo.

También se indicó que incluso algunos testigos refirieron que Segovia solía acosar a Bauzá para mantener relaciones sexuales, y en opinión del voto minoritario del Juez Moya, esta falta de aceptación de la ruptura, fue determinante del homicidio de Bauzá, el 18 de agosto de 2009.

“Ese contexto decisivo fue arbitrariamente dejado de lado por el tribunal intermedio, así como la vulnerabilidad en que la víctima se encontraba”, se describió en la resolución firmada por los jueces de la Corte Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo De Lázzari y Daniel Soria.

Corte Hilda Kogan
Eduardo De Lázzari
Héctor Negri
Jorge Moya Panisello
Juan Agustín Segovia
Juez Moya
Juicio Rubén Sarlo
La Plata
Los Hornos
Mónica Adriana Bauzá

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