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"Habemus feriado" para estatales: la Justicia suspendió la eliminación del asueto por el Día del Trabajador del Estado

"Habemus feriado" para estatales: la Justicia suspendió la eliminación del asueto por el Día del Trabajador del Estado
26 de Junio de 2025 | 18:07

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El Poder Judicial de la Nación, a través de la jueza Moira Fullana, dio lugar a la medida cautelar solicitada por ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) para suspender la eliminación del asueto por el Día del Trabajador del Estado que será este viernes 27.

En el escrito se destacó “hacer lugar a la medida peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2 del DNU 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Milei eliminó el asueto

El Gobierno nacional oficializó hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la eliminación de la jornada no laborable correspondiente al “Día del Trabajador del Estado”, que cada 27 de junio regía para los empleados de la Administración Pública Nacional.

Mediante el Decreto 430/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó el artículo 2° de la Ley 26.876, que establecía esa jornada como asimilable a un feriado nacional para el sector público, en la cual no se prestaban tareas.

La medida se argumenta en la necesidad de garantizar una gestión pública “transparente, ágil y eficiente”, en un contexto donde ya existen 19 feriados nacionales en el año, y frente a una situación económica y social que “aún atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina”.

El decreto sostiene que “no es adecuado que la administración pública nacional no preste tareas durante el día señalado, mientras el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad”, y remarca que el trabajo productivo es “la principal herramienta de crecimiento”.

El texto fue firmado por el presidente Javier Milei y todos los ministros del gabinete nacional. Además, se instruyó comunicar la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su análisis, conforme a lo que establece la Ley 26.122 sobre los DNU.

 

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