El Tribunal de Casación Penal bonaerense analiza el fallo del juicio emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, por mayoría, en el que se condenó -en una resolución considerada inédita- a 8 años de prisión al dueño de un pitbull que mató a un niño de dos años, en Alejandro Korn, al encuadrar el caso como “homicidio simple, con dolo eventual”.
La sentencia, que recayó sobre el enjuiciado, Horacio Fernando González (50), fue apelada por la defensa, a cargo del doctor Fabián Musto, quien planteó que “de ningún modo hubo aquí dolo eventual, se trató de un desgraciado accidente”.
El letrado recalcó que “aparece en algunos tribunales el recurso de acudir al dolo eventual, creyendo que así es posible fundamentar la aplicación de una pena justa cuando el resultado de una acción muy riesgosa ha sido extremadamente grave. Pero ese procedimiento es anómalo”.
También dijo que “he advertido desde la radicación de la causa en el Tribunal, innumerables presiones que la Justicia tomó como lógicas, pero que no hicieron más que volcar la balanza hacia un matiz emocional. La diferencia que existe entre una muerte dolosa y la causación culposa de muerte es lapidaria”.
El escrito del recurso ya está en manos de los camaristas de Casación Ricardo Maidana y Daniel Carral, de la Sala I del máximo Tribunal con competencia penal de la Provincia.
El caso ocurrió al mediodía del 29 de mayo de 2014, cuando González ató al volante de un coche abandonado al perro, sin bozal ni cartel de precaución, sobre la calle Bonpland al 900.
En ese momento el niño Santiago Veer jugaba en la vereda y al acercarse al automóvil, que ellos usaban de ‘casita’, resultó atacado por el pitbull, que lo mordió en la cara y el cuello causando heridas que desembocaron en la muerte.
En su voto del juicio oral que se realizó en abril último , el juez Germán Alegre, fundó el “dolo eventual” en la “creación voluntaria por parte de González de una situación de peligro para los bienes jurídicos de terceros por el modo en que dejó al animal en la vía pública”.
También que “el resultado mortal no fue la consecuencia de un descuido momentáneo, sino el corolario de una situación de peligro consciente que el imputado venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho”.
El doctor Emir Caputo Tártara adhirió a la postura del juez Alegre.
El juez Juan Carlos Bruni votó por una sanción por homicidio culposo. “González lesionó el bien jurídico protegido, con un obrar violatorio del deber de cuidado, en el que elevó el riesgo en forma no permitida”, señaló.
“Me refuerza -agregó- esta tesitura la circunstancia de que también su nieta jugaba con la víctima en dicho lugar y resulta impensable que el imputado se hubiera resignado a la muerte de esta”.
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