Al establecer cómo deben viajar los menores, la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449 sólo exige que lo hagan “en los asientos traseros y con cinturón de seguridad”, por lo cual el uso de butacas infantiles no es obligatorio en rutas y caminos de jurisdicción nacional.
Sí lo es en cambio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde una reciente modificación del Código de Tránsito estipula la obligación de utilizar butacas especiales para el traslado de menores de 4 años o con una altura inferior a 1,50 metros.
La normativa porteña señala que podrán usarse “diferentes tipos de butacas adaptables a los niños disponibles en Argentina, sistemas o dispositivos de retención infantil correspondiente a su peso o altura debidamente homologados”.
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