

El fallo completo de la condena a Martínez Poch y sus párrafos más salientes
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El fallo completo de la condena a Martínez Poch y sus párrafos más salientes
EL DÍA accedió al fallo de los jueces Dr. Juan José Ruíz, Dra. Carmen Palacios Arias y Dra. María Isabel Martiarena, en el cual se decidió la condena a 37 años de prisión de Cristian Martínez Poch, por “PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y AMENAZAS, en concurso real con ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS”.
Estos son algunos de los pasajes más salientes del texto:
*“Jorge Cristian Martínez abusó sexualmente de Vanesa Rial [...] mediante violencia física, moral, psicológica y amenazas, como asimismo utilizando medios narcóticos que generaron que la víctima no haya podido consentir libremente los actos referidos”.
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*““Desde fecha no determinada y por espacio de varios años (al menos desde el año 2002 y hasta el año 2008)[...] Martínez Poch facilitó y promovió la corrupción de sus hijas M. J. y M. P. Martínez A., menores de edad (desde los 7 y 6 años hasta los 15 y 14 años) realizando en forma constante actos de vejación, violencia física, moral y psicológica, coacción y humillación, dentro de un marco de perversión sexual”.
*“[...] he de decir, que pocas veces me tocó juzgar –por no decir la única- a un psicópata-abusador sexual, golpeador de mujeres indefensas como no tengo el menor resquicio de duda, tengo hoy que sentenciar”.
*“Lo temible de este sujeto radica, no en que sea un enfermo psiquiátrico a tratar, sino antes bien, en que “… la peligrosidad en este tipo de personalidades viene dada por su modo de ser, como se comprende al analizar los rasgos característicos ya señalados, y no, por la aparición de una enfermedad psiquiátrica…” Es decir, no tiene cura posible –salvo motu propio-, “es así, porque es parte de su personalidad, de su esencia”, aunque no es demente en sentido jurídico”.
*“Un verdadero “chacal”, “un ser siniestro” como lo califican sus propias hijas y su ex suegra. Esta circunstancia, gravitará especialmente al establecer el monto de pena aplicable, que propiciaré”.
*“Entiendo que existen grilletes más fuertes que los meramente físicos, Vanessa llevaba esposas y cadenas psicológicas, que le había colocado su victimario, como un verdadero maestro de la manipulación y que la llevaron a un estado de hipobúlia y miedo paralizante”.
*“El padre, intenta suplantar a su mujer con su hija M.J., esta apreciación y relación enfermiza, surge de los dichos de la licenciada Ayelén Salvador, la cual declarara durante el debate a cuyo testimonio me remito”.
*”Por ello, el Sr. Juez Dr. Juan José Ruíz, consideró que la respuesta a esta primera cuestión debe ser: afirmativa respecto de los delitos que fueran tratados como Hecho I del que resultara víctima Vanessa Rial; y del Hecho II, del que resultaran víctimas las menores J y P; y que tienen por autor a Jorge Cristian Martínez, por ser su sincera y razonada convicción”
*”Teniendo en cuenta la actitud adoptada por el acusado antes y después de cada hecho, puede deducirse que éste no estaba inconsciente en aquel momento, ni su estado mental se encontraba perturbado”.
*”En el caso, se ha evaluado si existía inimputabilidad con rasgos psicopáticos, que todos tenemos en mayor o menor medida con distintos grados; y cuando se evaluó concretamente a Martínez Poch, se determinó acabadamente que era imputable”.
*”[...] el Tribunal por UNANIMIDAD, por ser la sincera y razonada convicción de todos sus miembros, RESUELVE:
I. CONDENAR A JORGE CRISTIAN MARTÍNEZ o MARTÍNEZ POCH o MARTÍNEZ TARANTINO, de las restantes circunstancias personales obrantes al comienzo del veredicto, a la pena de TREINTA Y SIETE (37) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; como autor penalmente responsable de los delitos de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA Y AMENAZAS, en concurso real con ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS CALIFICADO POR RESULTAR UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA Y POR SER COMETIDO POR DOS O MAS PERSONAS LO QUE POR LA DURACIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN CONFIGURARON UN SOMETIMIENTO SEXUAL AGRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LA VICTIMA (hecho I). En concurso real con CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACION Y EL VINCULO DE PARENTESCO. En concurso real con ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE PARA LAS VICTIMAS POR SU DURACION EN EL TIEMPO Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION; AGRAVADO POR EL VINCULO DE PARENTESCO. UNO DE ELLOS, A SU VEZ AGRAVADO POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE M. J., todos en concurso real (Hecho II), por los que deberá responder en calidad de autor”.
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