La multiplicación, en diferentes tribunales de todo el país, de fallos judiciales poniendo freno o ratificando la vigencia de los aumentos en la luz sumó ayer otro capítulo: la jueza federal de San Martín, Martina Forns, dispuso la suspensión de las resoluciones del Ministerio de Energía que determinaron el nuevo cuadro tarifario del suministro eléctrico y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.
La medida que suspende el incremento del servicio eléctrico en todo el país se sumó a la que adoptó la Justicia Federal de La Plata para el caso del gas, y que hoy tendrá una jornada de definición por parte de la Sala II de la Cámara Federal platense que deberá pronunciarse sobre el recurso extraordinario de apelación que interpuso el Gobierno nacional en esa causa.
Ayer el pronunciamiento Forns se dio en el marco de acción de amparo presentada por tres ciudadanos del partido de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), en el que solicitaron la nulidad de las Resoluciones 6/2016 y 7 /2016 del Ministerio de Energía y la Resolución 1/2016 del Enre.
Precisamente, el Cepis y Consumidores Argentinos fueron los que impulsaron la medida cautelar por la cual la Sala II de la Cámara Federal de La Plata le puso freno el 7 de julio al incremento tarifario del gas.
En su resolución, la jueza ordenó al Enre que arbitre las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que “deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones”. Para el caso de que los aumentos facturados se hubiesen abonado, “sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta, reintegrándose su monto en las próximas facturas hasta su compensación total”.
Además destaca en el fallo que las prestadoras “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.
La resolución planteó que “la audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional” sino que “las tarifas aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista –que pretenden utilizar las celebradas hace once años atrás-, constituyen prima facie ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los clientes cautivos”.
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