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Qué dice la ordenanza

Por Redacción

La ordenanza 10899 establece en su artículo 4 que “en el área integrada por las calles 1 a 14 y de 38 a 60 inclusive, la tarea de carga y descarga que demande la utilización de vehículos referenciados en el anexo 1, se podrá realizar de lunes a sábado de 04.00 a 09.30 horas”. Además indica que “la tarea de carga y descarga que se efectúe con vehículos menores al establecido en el anexo I no tendrá restricciones de horario. En ambos casos, solo deberán ajustarse a las reglas de estacionamiento medido de corresponder, y en ningún caso hacerlo en doble fila.”

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