En los tribunales orales de la Provincia y en las instancias superiores, hay distintos criterios sobre los casos en que se debe aplicar la suspensión de juicio a prueba, conocido como “probation”.
En algunos Tribunales y Cámaras se aplica el criterio “estricto” de seguir a rajatabla los preceptos del Código Penal, que en su artículo 76 bis regula la aplicación:
-Para el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años.
-Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente.
-Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal.
-No procederá la suspensión del juicio al funcionario público, ni a los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
En Tribunales, como se dijo, también hay una corriente a favor del criterio amplio, como era el caso de Divito, que permite aplicar la probation a los “homicidios culposos”.
Sin embargo, la Corte bonaerense ahora falló en ese caso y se pronunció por el criterio estricto.
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