•.- El proyecto prevé potenciar el rol de la víctima, tanto dentro del proceso penal como en la ejecución de la pena.
•.- El damnificado deberá ser oído, informado del curso de la investigación, notificado de toda decisión relevante en el proceso penal y comunicado de cualquier disposición o medida restrictiva que se imponga al victimario.
•.- Se redefinirá el concepto de víctima, ya que no sólo será aquella que sufre directamente el delito, sino sus familiares directos cuando el delito haya implicado la muerte o un daño tal que no le permita ejercer los derechos.
•.- Además, el juez no podrá disponer libertad condicional, libertad asistida, semi- detención, o cualquier otro tipo de morigeración de la pena, sin que la víctima haya sido plenamente informada y escuchada sobre la decisión que se tome.
•.- También se avanzará con otro proyecto para crear la figura del “abogado de la víctima” como un cuerpo especial dentro del Ministerio Público. Así, se busca garantizar el derecho de cualquier víctima de un delito grave a acceder a un patrocinio jurídico gratuito.
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