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La preservación de las casas históricas platenses y un debate que no se cierra

Por Redacción

Las continuas apelaciones que se formulan en el sentido de preservar a todo trance el muy rico patrimonio histórico y urbanístico de La Plata en muchas ocasiones confrontan, lamentablemente, con acciones desaprensivas o con omisiones que, en una materia como ésta, suelen significar, más que un retroceso para aquella voluntad de mantenimiento, la definitiva pérdida de bienes que integraban el legado más valioso de la Ciudad.

En este contexto es que convendría inscribir la controversia surgida a partir de la demolición de dos antiguas casonas platenses –una situada en 12 y 44 y la otra sobre la avenida 51 entre 3 y 4-, preparándose ahora en los dos terrenos las bases para construir sendos edificios de altura. Estas demoliciones fueron cuestionadas por especialistas que integran la entidad Defendamos La Plata, por entender que una de las casas era de las últimas que quedaban del estilo art nuveau y neoclásico, mientras que la segunda formaba parte del eje cívico de la Ciudad.

Los urbanistas enfatizaron en que las ciudades deben proteger su espacio público, que es un valor no renovable, y también su patrimonio, que está ligado a la identidad de la comunidad. Destacaron asimismo que no puede pretender ser una ciudad con interés turístico mientras se siga destruyendo su patrimonio más característico. Los empresarios y el desarrollo son bienvenidos pero siempre atendiendo al patrimonio de una ciudad que fue planificada en el siglo XIX, añadieron. Más allá de los alcances particulares de estos dos casos –sobre los que la Municipalidad informó que ambos inmuebles se encuentran fuera del catálogo y que ello permitió las demoliciones requeridas, otorgándose además los respectivos permisos de obra- corresponde formular algunas consideraciones generales.

Es evidente que el área de Planificación de la Comuna se encuentra obligada a cumplir con el catálogo, pero también debería ser contemplada -acaso mediante una legislación específica- la situación en que se encuentran las propiedades declaradas como patrimonio histórico, que virtualmente quedan a la buena de Dios, sin que, en muchas oportunidades, sus propietarios puedan afrontar económicamente las refacciones siempre costosas que estos inmuebles requieren para mantenerse en mínimas condiciones.

Es de sana práctica, en lo concerniente a las declaraciones de bienes históricos, que se prevea la concesión de distintos tipos de ayudas –que pueden ser de naturaleza monetaria o, entre otras, reflejadas a través de exenciones tributarias- que, además, comprometen a las administraciones a permanecer atentas al mejor mantenimiento de los inmuebles, estableciéndose una suerte de ida y vuelta en la relación entre lo particular y lo público.

En países con probada tradición histórica se exime a los propietarios, del pago del impuesto municipal. Se trata siempre -y así lo establece la doctrina existente- de estímulos que el Estado reserva para quienes, por ser dueños de edificios tradicionales, encuentran restringidas sus posibilidades de restauración y, por consiguiente, de venta de esos bienes. Lo que se reclama, entonces, es la existencia de un marco normativo que atienda al interés público representado por los inmuebles históricos, pero que, también, en forma equitativa, contemple la especial situación de los propietarios, previéndose desde el Estado las ayudas del caso mediante informes y evaluaciones previas.

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