•.- Con sólo dos resoluciones confirmatorias (del juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones), la prisión preventiva del imputado quedará firme.
•.- La prisión preventiva o su cese, sólo se podrán impugnar mediante recurso de apelación.
•.- La apelación contra la prisión preventiva no tendrá efectos suspensivos, por lo que la detención seguirá rigiendo hasta tanto se pronuncie la Cámara.
•.- El Tribunal de Casación sólo podrá revisar sentencias definitivas, pero no excarcelaciones.
•.- El sobreseimiento de un imputado ya no será revisables mediante el recurso de casación salvo que haya sido dictado por la Cámara revocando un auto de primera instancia.
•.- El instituto del hábeas corpus sólo podrá interponerse en los casos de privación ilegítima de la libertad o en casos de incompetencia de un juez. Pero estará vedado como recurso ante el dictado de una prisión preventiva común.
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