1.- Evaluación de la gestante:
Además de tener la voluntad de prestar su vientre, la candidata a gestante tiene que ser físicamente apta para ello, lo que se determina a través de una evaluación médica.
2.- Presentación judicial previa:
Dado que para el nuevo Código Civil la madre sigue siendo quien da a luz, se recomienda realizar una presentación judicial estableciendo que la candidata a gestante prestará su vientre y que los padres del bebé serán quienes manifiestan su voluntad procreacional.
3.- Supervisión psicológica:
Algunas clínicas tienen equipos de profesionales en salud mental que entrevistan a la gestante y los futuros padres, y en base a ello dan o no su aval para llevar adelante el procedimiento.
4.- Fecundación e implantación:
Parejas heterosexuales: Se toman ovocitos de la mujer y espermatozoides del hombre y se realiza una fecundación in vitro para implantar luego los embriones resultantes en la gestante.
Parejas homosexuales y personas solas: Se realiza el mismo procedimiento recurriendo a semen u óvulos de donantes según se requiera. Se buscan evitar que la donante de ovocitos sea la propia gestante.
5.- Inscripción del bebé:
Para evitar que la inscripción de los bebés nacidos de esta forma derive en una situación judicial, los padres deben apelar al principio de "voluntad procreacional" establecido en el nuevo Código Civil respaldándose en la presentación judicial previa al procedimiento.
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