En 2015 entró en vigencia el nuevo Código civil y comercial, y una de las modificaciones trató el tema de la crianza compartida. Dejó de existir la figura de “patria potestad” para ser reemplazada por la de “responsabilidad parental”.
Patria potestad concebía una relación donde los padres tenían un poder verticalista sobre los hijos; responsabilidad parental, en cambio, enfatiza la función del cuidado, la atención y la protección hacia estos. También se cambió el concepto de “tenencia” por el de “cuidado personal”, lo que implica mayor compenetración de los padres, sean convivientes o no, para que ambos estén presentes en la vida de sus hijos.
Con la nueva normativa, en todos los casos, ambos tienen obligación de mantenerlos con dinero y atención, de acuerdo a sus recursos, y en caso de que se otorgue el cuidado personal a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de mantener una fluida comunicación con el niño.
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