•.- Empieza a regir desde febrero para todos los comercios.
•.- Quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
•.- Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.
•.- Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes (...) la frase ‘sin interés’ (o cualquier otra similar) cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.
•.- La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe. El cómputo del costo financiero total a exhibir deberá incluir el costo de la financiación.
•.- Las entidades bancarias, financieras y emisoras de tarjetas de crédito, compra o débito, así como las administradoras, serán responsables del cumplimento de las normas vigentes en materia de exhibición e información de precios cuando realicen o participen en forma conjunta en el ofrecimiento, promoción o en las acciones publicitarias de venta financiada en cuotas.
•.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en las leyes 22.802 o 24.240, según corresponda.
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