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Ley de Migraciones: los puntos principales de la modificación

La disposiciones puestas en marcha por el Gobierno a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) regula el ingreso al país de extranjeros vinculados al delito

Ley de Migraciones: los puntos 
principales de la modificación

Ley de Migraciones: los puntos principales de la modificación

30 de Enero de 2017 | 12:39

Los siguientes son los puntos  principales de la modificación de la Ley de Migraciones que decretó el  Gobierno nacional para regular el ingreso de extranjeros al país:

* Se prohibirá el ingreso a aquellos que hayan sido condenados  o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no  firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según  las leyes argentinas penas privativas de libertad.  

* Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener  antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior,  respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de  estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en  actividades ilícitas.  

* Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro  tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de  terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible  de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.  

* Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en  actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o  internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones  susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley  N° 23.077 de Defensa de la Democracia.  

* Haber sido condenado en la Argentina o haber incurrido o  participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el  ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en  el territorio nacional.  

* Haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por  haber presentado documentación material o ideológicamente falsa,  para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.  

* Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido  condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el  exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por  desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la  explotación sexual de personas.  

* La cancelación de la residencia conlleva la conminación a  hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión  del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias  fácticas y personales del interesado, según lo establezca la  Reglamentación.  

* La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se  fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso,  una prohibición de reingreso permanente o por un término que en  ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la  importancia de la causa que la motivara.  

* Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta  dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto  administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de  reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la  medida dentro del plazo de 7 días hábiles.

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