Recientemente el Senado bonaerense ha aprobado el proyecto de ley que establece una moratoria especial para los agentes de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, otorgando importantes beneficios.
En virtud de la proliferación de distintos regímenes de recaudación, el número de estos agentes ha aumentado significativamente, incluyendo empresas de todo tipo y tamaño que no necesariamente tienen los recursos para cumplir debidamente con las cargas que el Estado les impone.
Sabido es que dichos sujetos son auxiliares del Fisco provincial debidamente designados.
CONSECUENCIAS
Sin embargo no son pocas las consecuencias y responsabilidades de los mismos.
Estos deben practicar percepciones y retenciones cuando efectúen operaciones con contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario y de Sellos, es decir los principales tributos locales.
Por un lado el Código Fiscal establece que los Agentes de Recaudación en caso de que omitieren actuar como tales, o habiendo actuado y no ingresado los montos correspondientes al Fisco, serán responsables solidarios con los contribuyentes por las deudas de estos últimos, es decir que se les exige la deuda a ellos directamente como si fueran los verdaderos contribuyentes.
Por otra parte son pasibles de importantes multas en caso que no actúen debidamente.
Como puede apreciarse, las responsabilidades de los Agentes de Recaudación no son pocas, resultando la moratoria aprobada por el Senado una buena oportunidad para regularizar sus obligaciones.
El primer aspecto de la moratoria, de gran relevancia, es que tiene contemplado la eliminación total de recargos y multas para aquellos sujetos que se acojan a la misma.
El dato no es menor ya que los recargos y multas, sean estas últimas por retener impuestos y no depositarlos, o por haber omitido retener o percibir impuestos pueden ascender a montos considerables.
Por ejemplo de hasta el 300% del monto retenido y no depositado en término.
CRITERIO ESTRICTO
Asimismo la Justicia en general ha confirmado las sanciones previstas aplicando un criterio bastante estricto, por ello resulta una interesante oportunidad de regularizar la situación.
Por otra parte se disponen quitas de hasta el 60% de los intereses en función del tipo de deuda y tamaño del contribuyente, incluyendo una bonificación adicional de 15% por pago contado.
Esto representa otro gran beneficio, ya que como es sabido los intereses en materia fiscal son muy elevados, incluso han motivado planteos judiciales.
Aquí también la justicia ha tenido un criterio firme en cuanto a la procedencia de estos accesorios, eximiendo del pago de los mismos sólo en casos muy puntuales.
El plan incluye deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, y/o no ingresadas, intereses, recargos y multas vencidas al 30 de noviembre de 2016.
Incluso abarca obligaciones contenidas en regímenes anteriores de regularización, caducos a dicha fecha.
Las obligaciones adeudadas pueden encontrarse en proceso de fiscalización, discusión administrativa o firme, como así también en instancia judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del proceso. Vemos que se ha tomado un criterio amplio de casos.
Los pagos de los montos adeudados pueden ser al contado o hasta tres cuotas sin interés de financiación, en seis cuotas y hasta 24 cuotas con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo, en 27 cuotas y hasta 36 cuotas con el interés de financiación de 2,5% mensual sobre saldo.
Para acogerse al programa los Agentes de Recaudación interesados deberán acudir a alguno de los 180 centros de atención de ARBA distribuidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires efectuando los trámites pertinentes.
CUMPLIMIENTO
Lógicamente y al igual que cualquier otro plan, debe darse estricto cumplimiento al mismo, ya que de otra manera puede declararse la caducidad del mismo, con todos los perjuicios que ello significa para el interesado.
En definitiva y conforme ya lo ha hecho la Nación, se aprobó en el Senado un plan especial para Agentes de Recaudación con importantes beneficios excepcionales, siendo una excelente chance para aquellas empresas que mantenga alguna deuda con el fisco provincial, sea por montos retenidos y no ingresados, que no hayan retenido, incluyendo condonación de recargos y multas, así como reducción de intereses.
Ezequiel Maltz, Abogado, Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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