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Un juez hizo lugar a la demanda por más de 200.000 pesos. El hecho ocurrió en 2006 en Ringuelet
En una demanda que interpusieron en el fuero Contencioso Administrativo de La Plata, los padres de un por entonces menor de edad denunciaron que el 16 de octubre de 2006 su hijo recibió en la parte media del cuerpo el impacto de unos 15 perdigones de goma, que salieron de una escopeta policial. Por ese hecho, casi 11 años después, un juez acaba de condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar más de 200 mil pesos en concepto de daños y perjuicios.
En el fallo se citó que, de acuerdo a los argumentos vertidos por los accionantes, siendo aproximadamente las 6.30 horas, la víctima se retiraba del local bailable sito en 511 entre 13 y 14 de Ringuelet cuando, al advertir que un grupo de jóvenes se encontraba agrediendo a un amigo suyo, acudió en su ayuda.
Poco después, producto de esa situación, el adolescente observó que un grupo de efectivos policiales que había llegado al lugar del hecho comenzó a efectuar disparos, por lo que decidió alejarse, indicaron en la presentación judicial.
Sin embargo,siempre en base a los argumentos vertidos en la demanda, volvió a escuchar un ruido similar al que emana de la carga de un arma de fuego, por lo que giró y vió como un policía bonaerense le apuntaba y le efectuó un disparo a mitad del cuerpo, a pocos metros de distancia.
Ese mismo día, después de tomar un taxi para acudir por sus propios medios al hospital de Gonnet, decidieron intervenirlo quirúrgicamente “operación en la que se le extrajeron tres perdigones de goma de su dedo anular y muslo, y le practicaron toilette mecánico”, indicó la resolución.
Al momento de contestar la demanda, el Fisco provincial rechazó la pretensión y contó que, en realidad, cuando la Policía intervino para despejar una confrontación entre varios jóvenes, fue recibida con una lluvia de pedradas, motivo por el cual realizaron los disparos intimidatorios, sin ánimo de lesionar a nadie.
En ese contexto, se dijo que “si en el ejercicio regular de sus funciones, el agente causa una lesión, no existe responsabilidad del Estado”.
Sin embargo, el juez sentenciante, Luis Federico Arias, entendió que “con respecto a la responsabilidad extracontractual del Estado, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades que quien contrae la obligación de prestar un servicio público –en el caso policía de seguridad- lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular”.
“Por lo tanto la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita en principio debe reunir los siguientes requisitos: a) el Estado debe incurrir en una falta de servicio (conf. art. 1112 del Código Civil), b) la actora debe haber sufrido un daño cierto, y c) debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue”, indicó.
Para Arias, “la utilización de un arma de fuego, aun cuando sea disparada con proyectiles de goma, en función del principio de razonabilidad y proporcionalidad que ha de guiar el accionar estatal y el deber de preservar la integridad física, conforme a lo expuesto precedentemente; debe ser la última alternativa de la que dispone la policía de seguridad, cuando se han agotado todas las medidas disuasivas o preventivas para lograr el mismo objetivo. En la presente contienda, la administración demandada no ha logrado probar tales extremos y, en consecuencia, su responsabilidad deviene inexcusable”.
Ante tal situación, el magistrado condenó a la Provincia al pago de la suma de 223.000 pesos por daños y perjuicios, más los intereses que paga su banco de cabecera en las operaciones de depósitos a 30 días, a tasa BIP o Digital, desde el 16 e octubre de 2006 hasta su efectivo pago.
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