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La actualización del Monotributo

Por Redacción

Unos dos millones de contribuyentes confirmaron su categoría o la actualizaron

La esperada actualización de categorías del Monotributo acaba de culminar con cerca de 1,7 millones de personas que confirmaron su situación o actualizaron su categoría, cumpliendo con los requisitos que fijaba la AFIP.

En este sentido, según los datos del organismo recaudador alrededor de 1,12 millones de contribuyentes confirmaron su categoría actual, en tanto que 572.000 aportantes informaron que modificaron su situación ante el organismo recaudador nacional.

La cifra representa un crecimiento del 130% respecto de los anteriores procesos de recategorización, según destacaron desde la AFIP, que también pudo de relieve que, sobre el total de los que modificaron su situación, el 85% subió de categoría, y el resto bajó.

Una cantidad importante de contribuyentes que confirmaron su categoría lo hicieron antes de la fecha de vencimiento a la que están obligados, remarcaron desde el organismo.

Hasta el 20 de este mes pudieron adecuarse quienes estaban encuadrados en las categorías D y E, hasta el 20 de noviembre en la B y C y hasta el 20 de diciembre en la categoría A.

REGIMEN SIMPLIFICADO

El Monotributo es un régimen tributario integrado y simplificado para aquellos que se consideran pequeños contribuyentes según parámetros establecidos, como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local.

El régimen integra en una cuota mensual lo relativo al impuesto a las Ganancias, IVA y al sistema previsional (aportes jubilatorios y obra social) para que este tipo de contribuyentes pueda cumplir con sus obligaciones fiscales de forma simple.

La AFIP publicó el listado de contribuyentes excluidos del régimen simplificado. Fueron poco más de 1.300 pequeños aportantes que dejaron de ser monotributistas porque no cumplieron los requisitos. Se estima que, con el correr de los meses, esa nómina puede llegar a ampliarse.

Entre los controles más importantes para seguir la situación ante la AFIP se recomienda fijarse que la facturación máxima no debe superar en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la emisión de cada factura.

En lo que hace a alquileres devengados, no deben superar los $126.000 anuales.

Cuando el precio unitario máximo de venta no supere $ 2.500.

Cuando se adquieran bienes, realicen gastos o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados.

Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las categorías máximas.

Para evitar sorpresas que impliquen exclusiones retroactivas, los expertos también sugieren efectuar controles mes a mes de las posibles causales de exclusión y un seguimiento de los márgenes que tiene ese aportante para sostenerse dentro del régimen simplificado.

Para estar al tanto del listado de excluidos de pleno derecho, los pequeños contribuyentes pueden acceder a los “Listados” que el organismo fiscal instruye que se publiquen en el Boletín Oficial, el primer día hábil de cada mes o en el sitio www.afip.gob.ar.

Además, que el contribuyente excluido podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan la causal respectiva, ingresando al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho”, en el sitio “web” del organismo, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

EXCLUSION

El efecto de la exclusión de pleno derecho, implica dar el alta en los tributos del régimen general que corresponda y tendrá efecto retroactivo al momento de la causal de exclusión.

El hecho de que opere una causal de exclusión implica la expulsión del régimen y, por ende, no podrá seguir tributando por el régimen simplificado del Monotributo.

En consecuencia, deberá inscribirse en el régimen tributario general.

Es importante aclarar que en estos casos existe una continuidad de la actividad económica, modificando solamente el régimen tributario inscripto a nivel AFIP”,

En el caso de que pase a estar inscripto en IVA, el contribuyente tendrá que modificar el sistema y, por ende, emitir comprobantes clase A para respaldar operaciones con otros responsables inscriptos o comprobantes clase B para respaldar operaciones con el resto de los contribuyentes, etc.

En el momento de facturar, deberá adicionar el débito fiscal generado en la venta si la operación está gravada y, además, considerar la alícuotas correspondientes

Por otra parte, deberá tramitarse una autorización en la dependencia de la AFIP para emitir comprobantes Clase “A” por primera vez: el trámite consiste en demostrar “Solvencia Patrimonial”.

En el caso que no demuestre tal solvencia se le autorizará a emitir comprobantes clase “M”, salvo que haga opción a comprobantes “A con CBU”. Todos ellos servirán para respaldar operaciones entre responsables inscriptos.

COMPROBANTES

No en todos los casos se debe emitir comprobantes electrónicos, porque deberá analizar si la actividad encuadra en la normativa de controladores fiscales obligatorios. Esto puede resumirse en tres casos posibles: a) Controlador fiscal para todas las operaciones; b) Factura Electrónica para todas las operaciones; c) Combinación de: Controlador fiscal para las operaciones con consumidores finales y factura electrónica para el resto de las operaciones.

En materia de Seguridad Social, las obligaciones son similares para todos los empleadores, al igual que la forma de liquidación

Solo queda aclarar que, en el caso de sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), podrá gozar del beneficio del cómputo de un crédito fiscal, de una parte de las contribuciones patronales pagadas.

Datos

130 %
Fue el crecimiento respecto a los anteriores procesos de recategoriazación e monotributistas de esta oportunidad. De este total el 85 por ciento subió de categoría y el resto registró una baja de acuerdo a los datos difundidos por la AFIP a poco de finalizar el nuevo período de recategorización en el monotributo a nivel nacional. Apenas 1.300 aportantes dejaron de tributar en el régimen.

Costo del cambio
Si bien cada caso en particular debe ser analizado, en los casos en que un contribuyente pasa del monotributo al régimen genral experimenta uina mayor carga fiscal. Si bien son dos regímenes distintos, hay qaue entender que perder la condición de monotributista representa un gasto adicional.

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