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Una chica se saca una foto o se filma en actitud seductora, semidesnuda o desnuda y lo envía por mensaje multimedia al celular de un chico. Él lo reenvía a sus amigos con o sin su consentimiento y ellos lo difunden por las redes sociales, por sitios web o por chat. Así funciona el “sexting” (viene de sexo y texting, “mensajear” en inglés). A partir de ahí puede comenzar una larga pesadilla que termine arruinando la reputación de la joven e incluso obligue a sus padres a cambiarla de colegio y hasta mudarse, como ha ocurrido en numerosos casos. El fenómeno del “sexting” surgió en Estados Unidos hace 10 años. En Buenos Aires empezó a conocerse hace 5 y, si bien hay legislación sobre el particular, todavía persisten muchas lagunas legales. El “sexting” puede considerarse delito de pornografía infantil conforme la normativa del artículo 128 de la ley de Delitos Informáticos (26.388), introducido como delito en el Código Penal con pena con hasta seis años de prisión a quien publique, divulgue o distribuya una imagen sobre actos sexuales o mostrando los genitales de un menor de 18 años. Pero en los tribunales estos casos son un desafío porque a veces se traducen en el juzgamiento de menores, aunque el hecho ilícito de publicar o divulgar una imagen suya o de un amigo que tiene menos de 18 años se haya iniciado sólo como un juego, una travesura, o simplemente por desconocimiento, lo que invalidaría la culpa y por ende la responsabilidad delictiva, con lo que el caso quedaría impune.
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