Reducción de Aportes Mínimos - Art. 31° Ley 12724: Reválida 2017

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En el marco de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 3590, se deberá efectuar la reválida de la reducción de los aportes mínimos otorgada de conformidad a la opción prevista en el artículo 31° de la Ley 12724.

En función de ello, ya se encuentra habilitada la opción para hacer al trámite a través de CPBA-On Line de la web del Consejo. Previamente se deberá tener el certificado expedido por el empleador y contar con el último recibo de sueldo para actualizar los datos que en la solicitud de renovación se requerirá. Para completar el trámite, se deberá imprimir la constancia de renovación y enviarla a la sede de la Caja de Seguridad Social con la documentación mencionada para validar el trámite iniciado. De no efectuar el trámite de renovación, o no haberlo completado en tiempo y forma, la reducción de aportes mínimos quedará caduca de pleno derecho a partir del 31 de diciembre de este año, volviendo al régimen de aportes mínimos al ciento por ciento (100%) a partir del 1° de enero de 2018. La documentación se deberá presentar en las Delegaciones del Consejo Profesional o en la Sede de la Caja para la certificación de firma en la Solicitud de Renovación. Más informes en cpba.com.ar.

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