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Otro procedimiento para el que se alzan voces de reforma

Por Redacción

El juicio abreviado -previsto en el Código de Procedimiento Penal bonaerense, reformado en 1998- se aplica para los casos en los que el fiscal considere suficiente la imposición de una pena privativa de la libertad no mayor a 15 años o de una pena no privativa de la libertad.

Para ello, debe existir un acuerdo entre el fiscal, el defensor y el imputado, sobre la pena a imponer, para que luego sea elevado al órgano judicial superior, que deberá, o no, convalidarlo.

El sistema, en su génesis, se conformó para reducir los tiempos de los procesos judiciales al acotar la etapa probatoria de la causa y elevarla inmediatamente al tribunal para que dicte sentencia.

Sin embargo, parece que ha dejado afuera una voz muy importante: la de las víctimas.

Por eso ya hay en danza distintos proyectos que las faculta a brindar su opinión antes de que se determine cualquier situación que afecte sus intereses.

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