La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de inconstitucionalidad de la Federación Argentina de la Magistratura, contra el artículo 156 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece que los jueces que integran la Corte de Justicia de esa jurisdicción duran 6 años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente.
En la presentación ante la Corte, la Federación Argentina de la Magistratura expresó que “prever un sistema periódico de nombramiento de los integrantes de la Corte de Justicia , es contrario al principio de inamovilidad de los jueces y, por ende, violatorio del Preámbulo de la Constitución Nacional -que se refiere al objeto de afianzar la justicia, de las previsiones de los artículos 1º,5º,18, 31 y 75, inciso 22 y 110 de la Constitución Nacional, y del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y solicitaron “el dictado de una medida cautelar de no innovar” a fin de que se ordene a la provincia de Salta que se abstenga de aplicar la norma atacada y, como complemento, se disponga la permanencia en el cargo de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa.
La Corte Suprema rechazó la demanda al “declarar que esta causa no corresponde a la instancia originaria de esta Corte”.
Y ordenó a la Procuración General de la Nación que archive la causa.
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