Un acusado de haber protagonizado, hace 6 años, una toma de rehenes durante una revuelta de presos en la Unidad Penitenciaria 29 de Melchor Romero, fue condenado ayer a 8 años de prisión, en juicio oral, en los Tribunales de nuestra ciudad.
La sentencia, dictada por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal IV Juan Carlos Bruni (h), por la secretaría de la doctora Mariana Arreche, recayó sobre el acusado Nelson Sampietro (52), por el delito de “privación ilegal de la libertad calificada, en su modalidad de delito continuado”.
El doctor Bruni, que actuó como juez unipersonal en este juicio, dio por probado que “entre las 18 y 18.30 del 14 de noviembre de 2011 y hasta las 10 ó 10.30 del día siguiente, en el pabellón N° 3 de la Unidad Penitenciaria 29, el acusado, actuando conjuntamente con otros internos ( cuyo número y roles no pudieron acreditarse con la certeza que esta etapa requiere ) y con la utilización de armas blancas, retuvo dentro del lugar de referencia, de manera consecutiva y sucesiva a personal penitenciario”.
También se explicó en el fallo que los guardiacárceles fueron “utilizados como garantía para obtener respuesta a los diferentes reclamos que efectuaba a las autoridades judiciales, penitenciarias y ejecutivas, utilizando además un intercambio de aquellos consistente en que sólo podía egresar quien se encontraba en el interior de la celda 19 del pabellón 5, una vez que ingresaba otro empleado que relevaba al anterior, certificando y fiscalizando el imputado, a la vez que dando indicaciones, respecto a la apertura y cierre de los candados de dicho pabellón”.
“Situación - se agregó- ésta que hubo de finalizar tras aproximadamente dieciséis horas y una vez que se hicieran presentes las autoridades cuya presencia reclamara dicho sujeto”.
Por estos hechos Sampietro fue condenado y declarado reincidente.
En la parte resolutiva de la sentencia, el juez ordenó que “se tomen los recaudos para que la fiscalía de investigación que corresponda, reciba copia del acta de debate y de las cintas magnetofónicas del juicio, ante la posible comisión de delito de acción pública respecto de lo declarado por el imputado en relación a que habría concurrido a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPPBA (indagatoria), todo golpeado”.
Como agravantes, el juez tomó en cuenta “la pluralidad de víctimas, por la retención que, de manera rotativa y sucesiva, fueron retenidos penitenciarios de la U29; y la utilización por parte del acusado, de púas y facas, que incrementó el poder ofensivo y coactivo y denota el desapego a las normas”.
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