Autorizadas fuentes judiciales coincidieron estos días en cuestionar el reciente fallo de la Corte Nacional, que convalidó la facultad de las provincias para limitar en el tiempo las funciones de los integrantes de las Cortes correspondientes a esos Estados federales. Dichas consideraciones se esmeraron en enfatizar que no se trata de defender ningún tipo de privilegio de los magistrados, sino de preservar principios rectores de la Constitución nacional, como el que garantiza la forma republicana de gobierno y la independencia de los poderes.
Tal como se informó, recientemente la Corte nacional decidió rechazar una acción de inconstitucionalidad de la Federación Argentina de la Magistratura, contra el artículo 156 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece que los jueces que integran la Corte de Justicia de esa jurisdicción duran 6 años en sus cargos, pudiendo ser nombrados nuevamente. Cabe señalar que la de Salta es la única provincia argentina que cuenta con esa cláusula.
En la presentación ante la Corte, la Federación Argentina de la Magistratura había sostenido que “prever un sistema periódico de nombramiento de los integrantes de la Corte de Justicia , es contrario al principio de inamovilidad de los jueces y, por ende, violatorio del Preámbulo de la Constitución Nacional -que se refiere al objeto de afianzar la justicia, de las previsiones de los artículos 1 , 5, 18, 31 y 75, inciso 22 y 110 de la Constitución Nacional, así como del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“Si se vulnera el llamado principio de supremacía de la Constitución, se pone en riesgo todo el ordenamiento jurídico”
Como se sabe, el alto tribunal nacional rechazó la demanda al declarar que la causa no correspondía a la instancia originaria de esta Corte”. Asimismo, según se desprende del fallo, que contó con la disidencia del ministro Rosenkrantz, la Corte sostuvo que el tema de la duración de los mandatos de los jueces es materia del derecho público de cada provincia, no delegado a la Nación.
De esta manera, como primera objeción, se ha señalado que la Corte nacional abandona el principio de permanencia de los jueces mientras dure su buena conducta, pero que, fundamentalmente, que sienta un peligroso precedente para que los gobiernos de provincia puedan sujetar sus vicisitudes políticas a la integración de los Tribunales Superiores, cuyos mandatos, en muchos casos, podrían coincidir en el tiempo de duración con el de los gobernadores que los nombran. De allí a los excesos de poder no hay más que un paso.
“El artículo 5º de la Constitución nacional establece bases rígidas de las que no pueden apartarse las provincias”
Las consecuencias de este fallo, dijeron fuentes calificadas, “pueden ser desastrosas para la vida institucional”, ya que no deja garantizada la independencia de poderes en Salta. El artículo 5° de la Constitución nacional establece bases rígidas, de las cuales no pueden apartarse las Provincias, al determinar que cada Provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano de gobierno y el fallo de la Corte va en contra de ese principio, afirmaron.
Aludieron, también, a una eventual “jurisprudencia zigzagueante” de la Corte nacional, que, en su momento, validó en la llamada “doctrina Fayt” la permanencia vitalicia de los magistrados en sus cargos, luego desestimada. Asimismo, en cuanto a la falta de competencia originaria de la Corte nacional en este expediente, mencionaron que en el “caso Hooft”, la Corte nacional sí admitió que podía intervenir en una causa en la que, como se recordará, hizo lugar a una demanda del juez contra la provincia de Buenos Aires. Y ahora, en cambio, resolvió que carece de competencia en el caso de Salta.
Si se vulnera el llamado principio de supremacía de la Constitución –se ha dicho en estos días- se pone en riesgo a todo el ordenamiento jurídico. El fallo de la Corte nacional aquí mencionado sienta ese más que polémico antecedente, al darle luz verde a la fijación local de un plazo a la duración de los mandatos de los jueces del alto tribunal. Un fallo más llamativo aún, cuando las circunstancias marcan con claridad que la opinión pública coincide a la hora señalar que un paso sano para la República es impedir que los ejecutivos interfieran en la tarea de los jueces.
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