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Por EZEQUIEL MALTZ (*)
Dentro de un conjunto de recientes y trascendentes modificaciones que se están debatiendo este fin de año en el Congreso, se encuentra la siempre solicitada y necesaria modificación en materia tributaria. En esta oportunidad, creemos oportuno, y sin pretender acabar el profundo análisis que requiere una reforma fiscal, efectuar una mención de los principales aspectos de la misma.
En lo que respecta al régimen de Monotributo, es decir para los pequeños contribuyentes, se eleva el precio máximo unitario de venta de $2.500 a $15.000 pesos. Esto resulta aplicable a los sujetos que realicen venta de cosas, que ahora tendrán un monto mayor y actualizado encontrándose en una situación más favorable para mantenerse en el régimen. Otro punto relevante es que se quita la categoría mínima de empleados para las categorías de venta de cosa mueble. I, J y K. Asimismo se excluye de la posibilidad de ser Monotributista a las sociedades de la sección IV de la ley 19550 y a los que ejerzan actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.
En materia de IVA se incluye dentro del tributo a los “Servicios Digitales” prestados por un sujeto del exterior, pero siempre que la utilización efectiva se lleve a cabo en el país, estando dirigida al reforma a las grandes empresas que prestan estos tipos de servicios.
En lo que respecta a la normativa que regula el procedimiento tributario, se incorporan determinadas garantías de los contribuyentes de manera expresa, siendo un punto positivo y avance en el tema.
Se exponen estrictos parámetros para aplicar el instituto de la clausura preventiva de los establecimientos conforme a la gravedad de dicha sanción.
Se recepta expresamente la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Lapiduz”, permitiendo discutir a los contribuyentes la sanción de clausura ante la justicia con efectos suspensivos y sin que la AFIP puede aplicarla hasta que haya sentencia judicial.
En materia de domicilio fiscal electrónico, siguiendo las nuevas corrientes que receptan los avances tecnológicos, el mismo pasará a ser obligatorio para todos los contribuyentes.
Se aclaran determinados supuestos en materia de competencia del Tribunal Fiscal de la Nación
Un tema interesante en relación a las multas fiscales es que al momento de abonarlas se utilizará un índice de actualización, con lo cual el monto se fijará al pagarla. Esto puede ser bastante cuestionable en virtud de los principios en materia penal que le son aplicables. Anteriormente los contribuyentes podían discutir las multas fiscales sin que devenguen intereses, estando dirigida la reforma evidentemente a evitar dilaciones sin fundamento. Se incorporan nuevas causales de suspensión de la prescripción y se extienden los plazos para que el Fisco pueda reclamar impuestos.
También se aclaran determinados supuestos en materia de competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, exponiendo que dicho organismo no será competente cuando se declare la caducidad de planes de facilidades de pago y en las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad. Así también no será competente para actos que declaren y dispongan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y aquellos que intimen la devolución de reintegros efectuados en concepto de IVA por operaciones de exportación.
Otra aspecto relevante es la posibilidad de incorporar la conciliación como medio de resolución de conflictos en materia tributaria, sistema que se ha utilizado en otros ordenamientos y que para nuestro país resulta novedoso. Respecto a los delitos penales tributarios, se vuelve a incorporar la posibilidad de que el imputado abone un monto sustitutivo dejando sin efecto el proceso penal, siempre que lo haga antes de la elevación a juicio de la causa.
Por último, en lo referido al Impuesto a las Ganancias se incorpora dentro del gravamen a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que los obtenga.
En materia de cuarta categoría se incorpora como objeto del tributo los beneficios sociales y/o vales de combustibles u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones o regímenes provinciales o municipales análogos. De esta manera y a la espera de lo que en definitiva se apruebe, dejamos un repaso de los principales aspectos a tener en cuenta de la posible modificación.
(*) Abogado - Especialista en Derecho Tributario. Abef
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