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Es el que está vigente y deberá emplearse en el futuro.
Cada mes, al sueldo mensual se le suma una 12ª parte y es este total el que se toma para el cálculo del impuesto en cada período. Con esta variante, en junio y en diciembre, cuando el empleado cobre el medio aguinaldo, no se computará este monto para aplicar el gravamen y no habrá un salto en Ganancias.
Si la empresa no había sumado el proporcional del aguinaldo en los primeros meses, el monto del aguinaldo que no se computó en los primeros meses, se sumará en forma proporcional en los meses siguientes.
Es decir, entre junio y diciembre se tomará como base de Ganancias el sueldo mensual, más la 12° del aguinaldo, más el monto acumulado.
Puede suceder en el caso en que el empleado haya recibido un ascenso o un incremento de sueldo extraordinario durante el segundo semestre del año. Como el cálculo del Aguinaldo es sobre la mayor remuneración del último semestre, probablemente la deducción sea mayor al 8,33% del salario base sobre el que se calculó el descuento a realizar mes a mes.
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo, deben cargar las deducciones especiales mes a mes, ingresando con Clave Fiscal a la página web de la AFIP. Allí se pueden cargar las deducciones por cónyuge, hijos menores a 18 años o con incapacidad, cargas sociales por personal doméstico, intereses por créditos hipotecarios, entre otros.
Lo correcto es realizar la carga de las deducciones mes a mes. Sin embargo, en los casos de no haberlo hecho, hay plazo hasta el 31 de enero de 2018. En cualquiera de los casos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un Contador Público matriculado, que permitirá tener un asesoramiento adecuado sobre cómo actuar en cada una de las circunstancias.
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