TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

La protección constitucional de los más débiles

Por Redacción

Por JULIÁN PORTELA
Profesor de Derecho Constitucional UNLP

¿Declarará la justicia como inconstitucional a la nueva ley previsional que ha convulsionado este fin de año a toda la escena política, impactando directamente en la economía de casi la mitad de los argentinos, e indirectamente en la de todos? Esquivando enfoques ideológicos maniqueos que pululan por todos lados (también en lo académico), un test rápido de triple verificación de compatibilidad constitucional de la nueva ley puede brindar un adelanto de respuesta a ese interrogante crucial.

Formalmente el procedimiento legislativo de la nueva ley (aún pendiente de promulgación presidencial y la consecuente publicación y entrada en vigencia) no presenta vicios evidentes, habiéndose respetado el camino previsto reglamentariamente, con los trámites en comisión, quórums, debates y márgenes de aprobación previstos para toda ley. No es un dato menor recordar que en el actual sistema representativo los legisladores son los únicos representantes políticos con legitimidad para decidir en este tema, por lo que su decisión final es la única válida para establecer nuevas reglas, por más disturbios o reclamos que se produzcan fuera del parlamento.

Teleológicamente, la verificación de la razonabilidad mínima de la ley se presenta algo más compleja: el nuevo sistema de previsión social (que básicamente amplía el margen de edad laboral activa y disminuye los sistemas de actualización automática que regían para jubilaciones, pensiones y asignaciones solidarias), está guiado por un innegable afán de ahorro presupuestario que promueve un Gobierno que anticipa limitaciones económicas para desarrollar sus políticas con el esquema fiscal heredado. Debe tenerse presente que cualquier modificación, por mínima que fuese, en el inmenso tejido de prestaciones periódicas que está obligado a prestar el Estado nacional (principal empleador y pagador previsional del país), conllevará la liberación de fondos presupuestarios para otros fines distintos a los de distribución previsional: aquí está el primer quid de la cuestión constitucional, pues poco sabemos sobre qué finalidad tendrán los inmensos fondos liberados del compromiso previsional y cómo se controlará a futuro su aplicación presupuestaria. Y esto no es un dato menor: si el enorme ahorro fiscal en una materia de tanta sensibilidad quedara librado de destino cierto (como pareciera ocurrir ante el silencio del texto de la nueva ley), y pudiera ser utilizado ambiguamente para otros destinos ajenos a la inversión social directa (obra pública, reparto entre provincias, pago de intereses de deuda contraída, etc.), la razonabilidad entre el medio adoptado (ahorro en contención solidaria) y la finalidad (uso genérico de fondos) pasa a ser muy dudosa.

Finalmente, es necesario recordar que la Constitución Nacional no es un mero reglamento abstracto en cuanto a los valores que protege, ya que tiene una prelación axiológica clara, basada en ciertos objetivos concretos resumidos principalmente en el Preámbulo que promueve siempre el bienestar “general”, entendiéndose por tal que jamás puede legislarse sin atender los márgenes mínimos de supervivencia del sector más frágil de nuestra población (niños y ancianos pobres, discapacitados). Entiéndase, no es lo mismo ampliar la edad mínima de jubilación que alterar las fórmulas que garantizan la más elemental supervivencia de nuestra población más sensible (basta ver nuevamente niños mendigos y cirujeo callejero en nuestra ciudad para tomar dimensión actual y cercana de la urgencia de este tema). En este sentido la nueva ley los discrimina (y no alcanza el tardío reconocimiento de un bono único compensatorio para atenuarlo) y pone su estrechísimo margen de supervivencia como variable de ajuste fiscal, con el cese de fórmulas de actualización que los amparaban de esa eterna epidemia económica que es la inflación. Además rigen respecto a ellos nuevos principios constitucionales e internacionales como el de la progresividad (y no regresividad) en materia de protección de derechos adquiridos, que jamás podrían ser desconocidos por una ley infraconstitucional que tienda a generar ahorro.

En conclusión, puede constatarse que la sanción de la nueva ley aparece formalmente intachable, pero de razonabilidad cuestionable, y -sobre todo- de incompatibilidad axiológica manifiesta con la eterna protección constitucional de los más desprotegidos. Nuestra conclusión es que, o se dicta legislación complementaria que ate la reinversión social directa del ahorro generado principalmente hacia un subsidio de supervivencia mínimo para ese sector (constitución de un “ingreso ciudadano universal”), o es altamente probable un freno judicial a la vigencia de la nueva norma tras la avalancha de demandas que impetrarán los afectados, sus representantes y las cada vez más dinámicas ONGs.

Por ello, el triple test de constitucionalidad nos da negativo (1-2) respecto a esta norma, y nos plantea si el mero respeto de las formas legislativas institucionales basta para vulnerar abiertamente un modelo de país que exige el respeto a un mínimo de sustentabilidad para la población más sensible al ajuste, esa que al decir de Eduardo Galeano, no para de preguntar “dónde tiene que ir a cobrar el ingreso per cápita”.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Registrate gratis para seguir leyendo

Ya leíste varias notas de El Día. Creá tu cuenta gratuita y seguí accediendo al contenido del diario.

¿Ya tenés cuenta? Ingresar

Has alcanzado el límite de notas gratuitas

Suscribite a uno de nuestros planes digitales y seguí disfrutando todo el contenido de El Día sin restricciones.

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

Para disfrutar este artículo, análisis y más, por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional mensual

$570/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional mensual

$740/ mes

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
PUBLICIDAD