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Para invertir, a la legislación hay que sumarle gestión

Por Redacción

Por SERGIO R. PALACIOS
Abogado

Es común ver satisfacción y hasta festejos por parte de sectores políticos, económicos y sociales ante la sanción de una determinada ley. Se entiende ese hecho como la consagración de un nuevo derecho, o el cese de alguna situación no deseada o injusta.

Pero, muchas veces ese acto es apenas un reconocimiento que se limita a una simple dialéctica jurídica. Una ley debe poder aplicarse. Mientras no se pongan en marcha los mecanismos para que así sea, estaremos ante una mera expectativa. Luego de la sanción de una ley comienza el proceso que la lleve a su cumplimiento efectivo. Para eso se requiere de “gestión”.

Cada uno debe conocer ejemplos de leyes que nunca se vieron plasmadas en derechos efectivos, sobre todo por falta de reglamentación de parte del Poder Ejecutivo, y otras por no contar con asignaciones presupuestarias.

En concreto, quiero referirme a dos casos. Ambos, se vinculan a leyes recientes y que fueron consideradas “fundamentales” por el actual gobierno nacional. Dos normas importantes para el futuro económico: La ley 27.349 de “Apoyo al capital emprendedor” y la ley 27.424 de “Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”. Mucho puede derivar de la vigencia efectiva de ambas: ahorro, inversión, trabajo, desarrollo, sustentabilidad, progreso.

La ley 27.349 da la oportunidad de que todo aquel que quiera tener su propio emprendimiento económico pueda hacerlo sin largos y costosos trámites burocráticos. Crea la posibilidad de constituir Sociedades Anónimas Simplificadas. Un formato jurídico que se adapta a la época de digitalización de las relaciones jurídico-administrativas: seguro, ágil, rápido. La sociedad que dé cobertura jurídica a un emprendimiento individual o con socios podrá constituirse desde una web en la propia computadora: Siglo 21. Se supera por esta vía el drama histórico de la microeconomía de nuestro país como eran los obstáculos burocráticos a la creación de una empresa. El “emprendedor” rescata la idea de poder una persona aprovechar sus habilidades o conocimientos desarrollando una actividad económica que lo convierte en dueño de su propia fuerza de trabajo. Esta ley fomenta esas actividades. Solo en una economía de redes se puede lograr esto y la propia gente aún desconoce su potencial como salida laboral. La ley crea además “El Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” y tiene beneficios tributarios.

La ley 27.424 regula a nivel nacional la posibilidad de que cada persona en cada hogar pueda, mediando instalación de paneles solares y/o generador eólico, producir energía eléctrica. La energía producida y no consumida se volcará a la red recibiendo un pago por ello. Asi, nace en nuestro país una legislación para estimular la aparición de “prosumidores”. Este es el modo de vida sustentable para el futuro. Salir de la pasividad y crear nuestra propia energía. La ley estimulará la producción de paneles y equipos eólicos, que redundará en nuevos empleos y nuevos conocimientos en tecnologías que primaran en el futuro.

¿Cuál es el problema? Que la ley es letra que sin gestión que la implemente se convierte en una mera narrativa.

La ley 27.349 de fomento a emprendedores se promulgó en abril y hasta hoy en la Provincia no se puede constituir una Sociedad Anónima Simplificada. Si, lo pueden hacer en CABA ya que el sistema funciona en la Inspección General de Justicia de la Nación.

Este hecho contradice el corazón de los discursos del Presidente Macri y de la propia Gobernadora Vidal. La ley ya está. Se adapta al siglo 21. Sus beneficios son muchos y estimulantes para poder iniciar un emprendimiento, pero en la Provincia es necesario que aquellos funcionarios que deben “gestionar” se amolden a los discursos de los propios Jefes de Estado. Lo llamativo de este caso es que solo se requiere: internet y sistema informático, punto, nada más.

Espero, que la gestión necesaria para poner en funcionamiento el sistema de energías renovables distribuidas, tenga buen destino y eficiencia. Este caso es de mayor complejidad por los distintos actores que deben intervenir (empresas prestadoras de servicios eléctricos).

Es indispensable ajustar las políticas, traducidas en legislación, a la eficiencia de la gestión que debe ponerlas en práctica. La economía nacional y provincial no puede perder tiempo. Se debe revisar la capacidad de los funcionarios a la hora de implementar sistemas del siglo XXI que requieren no solo de conocimiento sino de una mentalidad adaptada a los cambios. De poco sirve legislar y pensar en una economía del siglo XXI si el modo de gestionar se mantiene atrapado en el siglo XX.

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