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La Justicia de Faltas local se hizo eco del reclamo de un jubilado en 2012 planteó serios problemas con la presión del servicio de agua en Los Hornos. La empresa asegura que aún no fue notificada de la medida
Un jubilado de Los Hornos que batallaba desde 2012 para recuperar el normal suministro de agua en su domicilio consiguió que el juzgado municipal de Faltas que interviene en los temas de Defensa del Consumidor multara con $500 mil a Aguas Bonaerenses. La empresa que opera con los servicios sanitarios en la Región indicó que “aún” no fue notificada sobre la sanción.
La historia que culminó con el fallo dictaminado por el juez Dante Rusconi (a cargo del juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata) comenzó en febrero de 2012, cuando el vecino domiciliado en la calle 142 y entre 57 y 58 empezó a presentar reclamos ante Absa por baja presión en la red y por falta total de agua, según la ocasión. En la resolución, el magistrado tuvo en cuenta dos cuestiones consideradas agravantes: el carácter de “derecho humano” de contar con agua potable y la condición de adulto mayor del denunciante, puesto que al momento de iniciar estas acciones tenía 84 años.
En rigor, en ese verano de hace casi seis años, el usuario de Absa inició un derrotero largo y sinuoso. El hombre vivía solo y empezó a reclamar en la prestataria porque la escasez o la ausencia de suministro se repetía de una manera tan recurrente como molesta y el déficit lo obligaba a ingeniárselas para juntar agua por las noches, permaneciendo en vigilia largas horas al lado de una canilla que había en un pasillo cerca de su casa. Sus actividades cotidianas tales como higienizarse, cocinar y lavar la ropa, se convirtieron en una “pesadilla”, según señaló oportunamente.
Pese a los innumerables reclamos realizados, el servicio en el domicilio del jubilado hornense jamás se normalizó, lo que lo llevó al usuario a peregrinar por varios organismos, como el Ocaba (es el ente de control de la empresa prestataria del servicio de agua), la Defensoría del Pueblo y la dirección municipal de Defensa del Consumidor. No por insistir obtuvo respuestas: la prestataria no concurrió a la primera audiencia en la repartición comunal, según precisó Rusconi en el texto del dictamen sancionatorio. “Luego realizó presentaciones dilatorias y promesas incumplidas”, resaltó Rusconi.
Tras reiterados pedidos de “pronto despacho” (una presentación administrativa en la que se debe individualizar el trámite y se solicita su rápida resolución) ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor, el usuario de Absa logró que en 2016 imputaran las infracciones denunciadas y pasara el expediente al Juzgado de Faltas Nº 2 que tiene competencia en la materia.
El juez Rusconi cuestionó la actuación del ente regulador provincial. “Es curioso -indicó- que el OCABA, organismo que debería defender los derechos de los usuarios, planteó que el Juzgado de Faltas no podía intervenir en el caso porque no era `autoridad de aplicación´”.
Rusconi entendió, en ese sentido, que “el propio marco regulatorio del servicio, al igual que el artículo 25 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, que es una norma de orden público y reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional, reconocían la competencia de los organismos de Defensa del Consumidor en materia de servicios públicos”.
En la resolución sancionatoria Rusconi destacó que tanto la Constitución Nacional en el artículo 42, como la Constitución Provincial en el artículo 38 y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, “aseguran el derecho de todas las personas humanas a gozar de prestaciones de servicios públicos en condiciones satisfactorias de calidad”.
También remarcó que “la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires (”Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores”), desde el punto de vista del `acceso´ al consumo establece que las políticas de gobierno deberán garantizar el acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores” (art. 4, inc. a), y el permanente abastecimiento por parte de los prestadores de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades corrientes de la población” (art. 4, inc. d)”.
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