La causa por la desaparición de la esposa de un penalista se quedó sin detenidos
Edición Impresa | 8 de Diciembre de 2017 | 02:42

El único acusado en la causa iniciada por la desaparición de Stella Maris Sequeira, la mujer del abogado penalista Rubén Carrazzone, ocurrida en diciembre de 2016, fue sobreseído, por lo que no hay ningún detenido por el hecho, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Miguel Ángel Franco (61), a quien el Tribunal Oral Criminal Federal 1 de La Plata sobreseyó del cargo de “encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave -homicidio- y por haberse cometido con ánimo de lucro”.
Franco estaba detenido en esta causa desde el 10 de enero último, acusado de ser quien realizó dos llamados al esposo de Sequeira (61), el primero para pedir 80.000 dólares de rescate por la mujer y el segundo para amenazarlo, porque había llamado a la Policía.
Por ese motivo, fue indagado dos veces como sospechosos de haber participado en un secuestro extorsivo, aunque con el correr de la pesquisa los investigadores comenzaron a dudar de que la mujer haya sido víctima de ese delito y volvieron a interrogar al acusado.
Franco admitió haber intervenido en la realización de las llamadas extorsivas, aunque aseguró que lo hizo a pedido de Carrazzone (62), a quien conoce desde hace tiempo, y a cambio de cobrar 20.000 pesos.
El fiscal Federal 1 de Lomas de Zamora, Leonel Barbella, a cargo de la investigación, pidió en base a las evidencias obtenidas el procesamiento de Franco por “encubrimiento agravado” y no por “secuestro”, al considerar que contribuyó a desviar la pesquisa por la desaparición de la mujer en circunstancias criminales.
El procesamiento fue dictado entonces por el juez Federal de Lomas de Zamora Alberto Santamarina, quien sobreseyó a Franco del delito de “secuestro” y avaló que vaya a juicio por “encubrimiento”.
Pero una vez que la causa llegó a La Plata, designado para el debate, en la instancia previa a su inicio la defensa de Franco presentó un incidente en el que cuestionó el juicio.
La defensora oficial Laura Inés Díaz planteó que el acusado ya había sido sobreseído por el secuestro y que esa medida debía alcanzar a toda la imputación en su contra, ya que de lo contrario se violaba la garantía del “non bis in ídem”, es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
En su fallo absolutorio, el tribunal indicó que “le asiste razón al representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la imputación formulada al incuso Franco se ha mantenido incólume en las distintas piezas procesales (...) es decir, en las tres declaraciones indagatorias siempre se le ha reprochado la presunta realización de llamadas telefónicas al esposo de la víctima”.
“En este sentido, siendo el hecho reprochado uno solo, ha variado la asignación jurídica que el juez instructor entendió que debía darse a esa conducta, mutando de secuestro extorsivo a encubrimiento agravado, sin que medie algún cambio o modificación en el hecho materia de imputación”, añade.
Y continúa: “Es indudable entonces, que aquel sobreseimiento dispuesto sobre la conducta atribuida al imputado la abarca en un todo (...) adoptar un criterio adverso a su postura (de la defensa) implicaría una clara violación a la garantía del non bis in ídem”, concluyeron.
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