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Venció el plazo de recategorización del monotributo

El titular de la Afip, Alberto Abad

Por Redacción

Los monotributistas que fueron recategorizados de oficio este mes por la Afip, según la nuevas escalas aprobadas recientemente por el Congreso, tuvieron hasta ayer para reencuadrarse en otra categoría si correspondiera.

Después de la reforma al régimen de monotributo que aprobó el Congreso a fines de 2016, la Afip actualizó de oficio las nuevas categorías de más de 3 millones de monotributistas.

El organismo habilitó luego su página de Internet para que los contribuyentes puedan conocer su nueva categoría, confirmarla o recategorizarse (para arriba o abajo) y pagar la cuota mensual ajustada a los nuevos valores.

Para proceder a la recategorización, el monotributista tenía la posibilidad de acceder a la página de la Afip con clave fiscal, cliquear sobre el servicio “Monotributo” e ir a “Modificación de Datos” o “Recategorización”.

Por otro lado, los monotributistas dados de baja por la Afip o autoexcluidos por superar los topes anteriores, pueden reingresar a este Régimen Simplificado.

Por los cambios al Monotributo aprobados en el Congreso, las escalas fueron ampliadas un 75%, llevando el tope de $ 400.000 a $ 700.000 anuales para los que prestan servicios y de $ 600.000 a $ 1.050.000 para los que venden cosas muebles.

A su vez, aumentó un 75% el componente impositivo, subió de $ 157 a $ 300 el aporte previsional que, a su vez, dejó de ser una suma fija para tener un incremento adicional del 10% progresivo.

En este caso, el incremento va del 91 al 395,5%, según las categorías.

FECHAS CLAVE

Las siguientes son las fechas claves para estar al día con el monotributo:

* 31 de enero: a partir del 10 de enero, los monotributistas podían recategorizarse, para arriba o para abajo, en forma voluntaria de acuerdo a los nuevos valores y, una vez efectuada esa recategorización, realizar el pago mensual que surge de su nueva categoría. Para la cuota de enero, había plazo hasta ayer.

* 30 de abril: Es la fecha límite para confirmar la categorización de oficio.

* 31 de mayo: Para los que pagan en bancos, Rapipago o Pago Fácil, si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, la cuota se abonará a los valores de diciembre, y habrá plazo hasta el 31 de mayo para desembolsar la diferencia sin pagar intereses, ingresando a la página de la Afip, siempre a partir del 10 de enero, con el número de CUIT, donde se podrá calcular el monto y generar los formularios correspondientes.

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