Será una Comisión Médica (controlada en la práctica por las ART, dependiente de la Superintendencia de Seguros) quien determinará de manera “excluyente” si el trabajador tiene o no determinada afección producida por la actividad profesional.
También definirá en qué intensidad, y eventualmente si genera o no incapacidad y en qué porcentaje.
Recién luego de tres meses, expedida la Comisión Médica, el trabajador tendría derecho a rechazar el dictamen, e iniciar acciones legales,
Pero esto siempre que una Comisión Médica Central no decida postergar su pronunciamiento, en este caso sin plazo.
El reclamo judicial implicará para el trabajador desistir de los beneficios del reconocimiento parcial de la afección que pudiera haberle concedido la revisión médica.
La presunta inconstitucionalidad se funda en que nunca un régimen particular (una ley de ART) puede colocar al trabajador en condiciones desiguales respecto de otros ciudadanos. Nadie puede ser postergado ni privado de ir a la Justicia por un régimen de estatura inferior a un derecho constitucional: rige la igualdad ante la ley.
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