La modificación al Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires que prevé multas y hasta el arresto para quienes agredan a docentes ya está vigente.
El gobierno bonaerense promulgó ayer la ley sancionada en diciembre, que agrega al código el artículo 74 bis. Allí se contempla la posibilidad de penar con multas y/o arresto a las personas que agredan verbal o físicamente a personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y privados.
Según la nueva norma, publicada en la víspera en el Boletín Oficial, se “sancionará con arresto de entre 5 y 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial subyacente de la Policía de la Provincia (entre 6 y 15 mil pesos) a la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento de gestión pública o privada o en las inmediaciones, hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no”.
Ademas, la ley que comenzará a aplicarse este año establece que se penará a quien “insulte” a un docente o auxiliar o “provoque escándalo”. También a quien “ejerza actos de violencia física, perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa” o “ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente”.
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