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Reglamentaron normativa que obliga a aceptar pagos con tarjeta de débito

Por Redacción

La resolución de la AFIP comenzará a entrar en vigencia a partir del 1º de mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la reglamentación del artículo 10 de la Ley 27.253, que obliga a todos los comercios, profesionales y monotributistas a aceptar pagos con tarjetas de débito, y estableció un cronograma progresivo para su puesta en vigencia a partir del próximo 1º de mayo.

La Resolución General 3997-E, publicada en el Boletín Oficial, señala "la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".

El cronograma, que toma como base ventas netas del período fiscal 2015, establece que para las categorías Comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, la obligación comenzará a regir desde el 30 de abril cuando la facturación sea igual o mayor a 4 millones de pesos anuales.

En tanto, regirá desde el 31 de mayo para quienes facturen entre 1 y 4 millones y desde el 30 de junio para los que tengan ventas menores al millón de pesos anual. En tanto, para profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos, desde el 31 de julio para los que facturen más de 4 millones de pesos, 31 de agosto cuando tengan ventas netas por entre 1 y 4 millones, y el 30 de septiembre para aquellos que facturen menos de un millón de pesos.

Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación. Asimismo, los monotributistas categoría F a K estarán obligados a trabajar con medios de pagos electrónicos desde el 31 de diciembre, mientras que los inscriptos en las categorías A a E, desde el 31 de marzo de 2018.

La Resolución establece además que quedarán exceptuados de la obligación de trabajar con tarjetas de débito aquellos que vivan en localidades con menos de 1.000 habitantes y cuando las ventas sean inferiores a los 10 pesos. En la misma norma, la AFIP disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

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