Otra variante de la violencia de género
Edición Impresa | 19 de Marzo de 2017 | 05:04

A la hora de hablar de ‘porno venganza’, en Argentina desde el punto de vista penal no hay delito. En el orden civil sí porque se trata de un daño a la intimidad de la otra persona. La sanción, en este sentido, implicaría un resarcimiento económico. La dificultad es probar que no hubo autorización de la víctima para publicar y que fue el otro quien difundió esas imágenes. De todos modos, es muy complicado cortar la circulación de un material en internet. Aunque exista un compromiso de las empresas, en la práctica se torna muy dificultoso. Por eso es importante el proyecto presentado por la senadora Marina Riofrio, ya aprobado por el Senado y que modifica el Código Penal incorporando penas de 6 meses a 4 años de prisión a quien hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de una o más personas, las hiciere pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos. Ahora falta que el proyecto se apruebe en Diputados, algo que sería muy importante. Hay que entender que cuando hablamos de ‘porno venganza’, hablamos también de otra cruel variante de la violencia de género.
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