La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “el uso y la comercialización en todo el territorio nacional” de 17 productos cosméticos por no contar con una inscripción válida ante ese organismo e incurrir en numerosas irregularidades en el rotulado, según se publicó ayer en el Boletín Oficial.
La medida se fundamenta en que “carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, se desconoce quiénes han sido sus elaboradores y/o importadores, excepto en uno de los casos que fue elaborado por un establecimiento no habilitado para esos fines, y se desconoce si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto”.
Entre los productos vedados hay óleos cutáneos, bálsamos para labios, champúes para bebés, pomadas cicatrizantes, sales de baño, leches de limpieza, cremas varias (antiinflamatorias, desmaquillantes, antiedad, para manos, entre otras) y pasta dentífrica.
En todos los casos, se trata de artículos que no cuentan con inscripción sanitaria o que incluyen en su etiqueta un número de legajo falso.
Además, para 13 de los 17 productos “se desconocía quiénes fueron sus elaboradores y/o importadores”, dado que en tres de los casos se menciona fabricantes extranjeros, “y si éstos contaban con la debida habilitación”.
Otras fallas habituales es la carencia de datos del responsable de comercialización, codificación de lote, fecha de vencimiento, lista de ingredientes, país de origen y contenido neto en el etiquetado.
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