Las diversas interpretaciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, han generado litigios de distinta índole, no quedando exenta de ello la cuestión tributaria local.
Es prueba de lo expuesto el pleito que tiene como actora a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), suscitado en virtud del análisis del artículo 1507 del nuevo Código, el cual (según sostiene la Asociación) entraría en pugna con las normas fiscales locales que regulan la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos, frustrándose en consecuencia las regulaciones constitucionales contempladas en el art. 75 inc. 12.
Muchos fiscos locales modificaron sus legislaciones y otros ni siquiera recurrieron la decisión
En el caso, la mencionada Asociación demandó a los veintitrés fiscos provinciales para que se abstengan del cobro del Impuesto, por el desarrollo de su actividad, sobre el total de las ventas y se limiten a calcularlo sobre el monto de la comisión o el margen de ganancia sobre el valor de las unidades vendidas. A tal efecto solicitó una medida cautelar la cual fue resuelta a su favor por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
APELACION
Frente a tal resolución muchos fiscos locales, a modo de pleno allanamiento y en torno a la pretensión de la actora, modificaron sus legislaciones y otros ni siquiera recurrieron la decisión.
En cambio, astutamente (ya que los hechos lo demuestran), la provincia de Buenos Aires tomó dos caminos en resguardo de las arcas fiscales: sancionó una serie de normas (Leyes N° 14.850 y 14.880 –arts. 174 a 177-) y, a la par, recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación agraviándose fundamentalmente de la falta de cuestión federal involucrada en el caso.
QUEJA
Dentro de este segundo camino y atento al tiempo transcurrido sin que el Tribunal mendocino, llamativamente, se expidiera sobre la procedencia de tal remedio procesal, la Fiscalía de Estado bonaerense ocurrió en queja a la Corte nacional solicitando que ésta se expida en tal sentido.
En este camino el fisco bonaerense podrá proceder al ajuste de las obligaciones fiscales correspondientes.
Como consecuencia de ello, con fecha 14/02/17, el Máximo Tribunal falló en favor de Buenos Aires suspendiendo los efectos de la sentencia apelada (que otorgó la medida cautelar), por considerar como ilícita la demora de la Cámara Federal en resolver la suerte del recurso extraordinario, cuestión que obstruía el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte.
Asimismo, se ponderó el fuerte impacto de la medida cautelar sobre las finanzas provinciales.
De tal manera, la provincia de Buenos Aires ha recobrado con plenitud sus facultades constitucionales en materia fiscal sobre la actividad realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), pudiendo en consecuencias gravar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos alcanzados por la medida cautelar oportunamente decretada, aplicando la alícuota correspondiente no ya sobre la comisión o margen de ganancia de dichos sujetos, sino sobre el monto total de sus ventas.
AJUSTE
En este camino el fisco bonaerense podrá proceder al ajuste de las obligaciones fiscales correspondientes.
Es así que, cuestión no menor, esta acertada decisión de la Corte Suprema permite, aunque sea de manera provisoria por cuanto aún no se ha resuelto el fondo del asunto, analizar los alcances muchas de las veces desmedidos que se suele asignar de la denominada “cláusula de los códigos” contemplada en el art. 75 inc. 12 de las Constitucional Nacional, en virtud de la cual las legislaciones locales (entre ellas las tributarias) deben adecuarse a lo establecido por las regulaciones de fondo como lo es el Código Civil y Comercial de la Nación, e indagar finalmente sobre la incidencia de esta cláusula constitucional en el despliegue de las autonomías tributarias provinciales.
Ramiro Egüen, Abogado, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).
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