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Eran el titular y el jefe de calle en el barrio Aeropuerto. Les dieron tres años en suspenso
Emir Caputo Tártara, uno de los jefes del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata. Testigos declararon en el juicio que “si no pagabas quedabas descubierto y no actuaba nadie” - archivo
La justicia penal platense condenó ayer a tres años de prisión (en suspenso) e inhabilitación perpetua a dos oficiales de la Policía Bonaerense, que en su momento cumplían funciones en el Destacamento Aeropuerto de nuestra ciudad, bajo sospecha de haber cobrado dinero al dueño de un supermercado de esa zona para brindarle seguridad “extra”, se presume que 1.000 pesos mensuales, y no dejarlo a merced de una zona liberada.
El fallo, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata -integrado por los jueces Germán Alegre, Hernán Decastelli y Emir Caputo Tártara- recayó sobre los policías Javier Santiago Cao y Fernando Pardo.
En la sentencia se dio por acreditado que “entre julio y septiembre de 2014, Cao, quien se desempeñaba por entonces como titular del destacamento Barrio Aeropuerto asignó ilegalmente efectivos de su dependencia (quienes debían estar cumpliendo sus respectivas funciones de seguridad), para la custodia exclusiva y diaria del supermercado Aero Trece, de calle 13 y 609, al que se custodiaba de lunes a sábado de 17 a 21”.
También se indicó que “a cambio de la percepción de una suma de dinero que percibía Pardo, el jefe de calle de la mencionada dependencia policial, quien a tales fines concurría semanalmente a buscar el dinero a dicho supermercado”.
En el veredicto se tomaron en cuenta los testimonios del dueño y el encargado del supermercado.
Uno de ellos señaló en el juicio oral y público que “acordé cuatro mil pesos por mes para la tarde-noche porque era el momento más peligroso del día”.
Al ser interrogado sobre por qué accedió a ese pedido ilícito de la Policía, fue contundente: “No quedaba otra… si no actuabas así, quedabas descubierto, no actuaba nadie”.
En su voto, el juez Caputo Tártara explicó que “con esta frase, claramente el testigo quiere significar que de no contratar dicha ´modalidad de seguridad´, quedaba a merced de los delincuentes que lo asaltaban; a la vez que expresa crudamente que: `sino pagaba, la policía no actuaba…´”.
Ese testigo -se agrega en el fallo-destaca a su vez que no era el único desafortunado, y dice al respecto: `…en todo el barrio era lo mismo, a un chino (aludiendo al dueño de un supermercado conocido como `Chino´ ) le cobraban mucho más que a mí´”.
“`El efectivo que venía era rotativo´, dijo el testigo, entonces no mandaban siempre al mismo funcionario policial para efectivizar la custodia. Variaban, siempre iban uniformados, y eran hombres o mujeres”. En ese sentido, se explica en el veredicto que el testigo dijo: “La seguridad se hacía uniformada. La mayoría de las veces se hizo dentro del negocio. El que tenía auto se quedaba en su auto, algunos entraban, eso dependía de cada uno. Esta seguridad la tuvimos dos años y pico. Me quisieron aumentar la cuota, y les dije que no”.
Para graduar la pena impuesta, se tuvo en cuenta como agravantes “la extensión en el tiempo” de la actividad ilegal de la Policía, que produjo un mayor daño en la víctima de este caso.
Los imputados fueron condenados como autores responsable de los delitos de “peculado de trabajos y servicios e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
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